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Dictamen fiscal. Qué es, quién, cuándo y cómo se presenta

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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El dictamen fiscal es un reporte –elaborado por un contador público registrado– que se deriva de un examen a la información financiera y situación tributaria de una empresa, así como el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que está sujeta. La información se clasifica y se presenta de acuerdo a reglas y formatos previamente establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Quiénes lo presentan

Anteriormente, para algunos contribuyentes existía la obligación de presentar el dictamen fiscal; en la actualidad, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), pueden optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior se ubiquen en los siguientes supuestos:

  1. Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00.
  2. Que el valor de su activo determinado en los términos de la regla miscelánea 2.13.13. vigente sea superior a $97,023,720.00.
  3. Por lo menos trescientos de sus trabajadores hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Quienes opten por esta opción deben manifestarlo a la autoridad al momento de realizar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al año a dictaminar, la cual deberá presentarse dentro del plazo legal, de lo contrario no se dará efecto alguno al ejercicio de la alternativa en comento.

Cuándo se presenta

La fecha, según el artículo 32-A, es el 15 de julio del año inmediato posterior al del dictamen, ahora bien, la regla miscelánea 2.13.2. vigente señala que se podrá presentar a más tardar el 29 de julio, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019.

Cómo se presenta

El dictamen fiscal debe ser formulado por un contador público registrado que, entre otros requisitos, esté inscrito ante el SAT para tales efectos, cuente con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública, se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tenga experiencia mínima de tres años en la elaboración de estos.

Su envío es a través del SIPRED 2018 (Sistema de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales), el cual se podrá obtener en el Portal del SAT.

Los hechos afirmados en los dictámenes se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario; si se determinan diferencias de impuestos a pagar, deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a su presentación.

Ahora bien, si un contribuyente no está de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público inscrito, presentará –mediante buzón tributario– aviso en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los cuales no lo acepta.

Si es optativo, por qué presentarlo

Algunas empresas optan por dictaminarse debido a las ventajas que conlleva esta alternativa, como conocer su situación económica real; tomar decisiones acertadas con base en información verosímil, completa y confiable; tener seguridad respecto al correcto cumplimiento y pago de los impuestos, además aporta a la compañía mayor confianza y credibilidad hacia clientes, proveedores, sector financiero y empresarial.