INICIO | BITÁCORA FISCAL
BITÁCORA FISCAL

EFOS Y EDOS: las nuevas sanciones

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

Share This:

Si nos remontamos a 2014 podremos darnos cuenta de los cambios tan dinámicos que han sufrido nuestras leyes fiscales. Recordemos que se han impuesto nuevas obligaciones y se ha implementado tecnología, a fin de que la relación jurídico-tributaria sea más eficiente y sencilla.

Hoy la contabilidad es electrónica, los comprobantes fiscales se han tornado digitales y las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se han diversificado, esto permite revisiones por medios electrónicos. Lo anterior, y de acuerdo con los procesos legislativos que dieron paso a la gran Reforma Hacendaria de 2014, surgió con la intención de que la recaudación se volviera más efectiva y los contribuyentes cumplieran con sus obligaciones correspondientes, así como atacar las prácticas ilegales que impedían una recaudación real.

En ese sentido, surgen nuevas disposiciones, tales como el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece el procedimiento por medio del cual las autoridades fiscales determinarán y darán a conocer tanto a las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) como aquellas que las deducen (EDOS).

De igual forma, a partir de la multicitada Reforma Fiscal se imponen castigos penales importantes a los EFOS y EDOS; específicamente, el artículo 113 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2014 establecía:

 “Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

  1. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
  2. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
  • Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.

Ahora bien, dicha disposición normativa cambió en los pasados días, al ser aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el Decreto mediante el cual se reforma la fracción III; y se adiciona el artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación, pasando posteriormente al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La publicación ocurrió el 16 de mayo del año en curso, entrando en vigor al día siguiente.

Con el cambio referido, la sanción penal para los EDOS se mantiene igual; sin embargo, para los EFOS la pena mínima aumenta, de tres a seis años de prisión.

A continuación, me permito citar el reformado artículo 113, así como el adicionado 113 bis; ambos del Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

  • Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicas simulados”.

“Artículo 113 Bis. - Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicas simulados”.

En conclusión, las nuevas penas para las EFOS buscan atacar y eliminar las prácticas evasoras que impiden una correcta recaudación.