INICIO | BITÁCORA LEGAL

El derecho de réplica en México

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

Share This:

“I support free speech, obviously. But equally obviously, all things must be taken in moderation. This is something we need to strongly communicate to the media”.

Gary Callahan (Transmetropolitan).

El 7 de junio de 1951 el presidente Miguel Alemán estableció ese día para conmemorar el derecho a la libertad de expresión en México (Crespo, 2016), el cual implica el no ser molestado a causa de las opiniones formuladas, el de investigar y recibir informaciones y puntos de vista, así como el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El derecho a la información en una sociedad democrática permite controlar el funcionamiento de los poderes públicos garantizando que sirvan eficazmente a los intereses colectivos, y es el pluralismo de la información lo que garantiza los propósitos de este derecho, al ser un formador de la opinión pública que funciona como orientador de la expresión de la voluntad política.

A partir de la reforma constitucional de 2007, así como la símil de Telecomunicaciones y Radiodifusoras de 2013 (Esteinou Madrid, 2016), el Estado Mexicano buscó establecer el derecho de réplica como una garantía y derecho de los ciudadanos, materializándose en la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.

Dicho precepto constitucional indica que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; a su vez, el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley de la materia.

El ordenamiento de referencia define al derecho de réplica –también llamado de rectificación o de respuesta– como aquel que toda persona posee a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada e imagen.

La importancia de este derecho, el cual recae en el honor, la vida privada y la imagen de los individuos, atiende a la información de los ciudadanos y la protección de la dignidad e intimidad de la persona (Pineda, 2009); sin embargo, sólo se podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en la ley y que le cause un agravio.

Ahora bien, los sujetos obligados son los medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor responsable de contenido original, los cuales tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas.

Cuando se trate de trasmisiones en vivo por parte de quienes presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, la persona que se considere agraviada, puede ejercer su derecho de réplica en ese momento, siempre y cuando el formato del programa lo permita y si a juicio del medio de comunicación es procedente.

En el mismo tenor, se puede ejercer este derecho mediante solicitud por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del siguiente a la publicación o trasmisión de la información que se desea rectificar o responder, o en su defecto, la persona agraviada podrá acudir con un escrito ante el Tribunal federal competente, que en este caso correspondería a los Juzgados de Distrito.

El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio.

Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica o rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen; a su vez, deberán publicar o transmitir la misma al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

El derecho de réplica es un derecho individual que puede ejercer toda persona que se considere afectada en su derecho o reputación, por informaciones difundidas que considere agraviantes. Si bien es cierto que antes de la promulgación de la citada ley ya existían ordenamientos federales y estatales que preveían la protección a este derecho fundamental (2014), no menos lo es que era necesario un cuerpo normativo suficiente para delimitar las acciones y consecuencias a tomar en caso de que se cause algún agravio en los ciudadanos.

No obstante, aún falta esclarecer algunos elementos y conceptos por parte de los legisladores en la redacción de la norma para salvaguardar el derecho de la libertad de expresión en la sociedad mexicana.

Referencias bibliográficas

Altoparlante: Sobre el derecho de replica. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-altoparlante/2014/01/24/sobre-el-derecho-de-replica/

Asamblea General de la Naciones Unidas. (2008). Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-DeclaracionUniversal.htm

Cámara de Diputados. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

Congreso de la Unión. (2015). Disponible en : http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414283&fecha=04/11/2015

Crespo, R. (2016). Día de la libertad de expresión en México: nada que celebrar. Animal Político.

Esteinou Madrid, J. (2016). El boicot al derecho de réplica por el Estado mexicano. Revista Mexicana de Opinión Pública (21), 115-131.

Pineda, A. (2009). Regulación de derecho de replica en México. El Cotidiano, 25-30.