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El vigilante en materia de salud, COFEPRIS

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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Al encontrarnos en tiempos donde la moneda de cambio más preciada es la salud, resulta importante conocer a las autoridades que regulan todo el tema, incluyendo el funcionamiento de los centros de salud privados, que han desempeñado un papel fundamental en el último año, no sólo por la atención a pacientes con COVID-19, sino también por admitir a todas aquellas personas con enfermedades no respiratorias a las que les fue negada la admisión por los saturados hospitales del sector público.

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tiene como misión principal proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por diversos factores, así mismo vigila la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.

Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa, técnica y operativa cuya titularidad es desempeñada por un Comisionado Federal designado por el Ejecutivo Federal.

Dentro de sus principales funciones, consagradas en la Ley General de Salud, están las siguientes:

  • Evaluar los riegos a la salud humana que se pudieran desarrollar en el territorio federal.
  • Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de su competencia.
  • Proponer políticas nacionales de protección contra riesgos sanitarios en establecimientos de salud.
  • Ejercer control y vigilancia sanitarios.
  • Regulación, control y fomentos sanitarios de establecimientos de salud, incluidos los consultorios dentales.
  • Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en materia de su competencia.

Una de las funciones primordiales de la Cofepris se encuentra consagrada en el artículo 16 constitucional: “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas”. Por lo tanto, personal designado para este fin podrá acudir a los establecimientos de salud de forma aleatoria y sin previo aviso con el objetivo de comprobar la legalidad de dicho lugar, teniendo los encargados la obligación de permitir el desahogo expedito de la visita. Este acto de molestia podrá ser detonado de forma aleatoria o mediante el aviso de un paciente insatisfecho que fue atendido y externó su inconformidad ante una autoridad competente.

Las visitas de la Cofepris podrán ser de dos tipos:

  • De fomento sanitario: tiene como objetivo promover mejores prácticas sanitarias mediante asesorías y capacitaciones para informar al propietario de un establecimiento de salud cómo tenerlo en regla, apegado a la normatividad vigente.
  • De verificación sanitaria: es una inspección de carácter regulatorio realizada por la autoridad para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las instalaciones, servicios y actividades.

En cualquiera de las dos modalidades el inspector deberá presentarse portando su credencial vigente que lo identifique como autoridad competente y con orden de verificación escrita donde se establezca claramente el objetivo y los alcances de la visita.

Es por esto que todos tenemos el derecho y la obligación de reportar a algún establecimiento de salud que no cumpla con las regulaciones o que no nos brinde la atención adecuada, aun si no conocemos las normas y reglamentos, tenemos derecho a recibir un trato digno y correcto; por lo que en caso de estar inconformes ahora ya sabemos a que autoridad recurrir.