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Embargo de cuentas sin notificación

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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“… debe prevalecer la subsistencia del Estado y sus instituciones por encima del derecho de los particulares a ser escuchados...”

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Tesis 1a.CXXIV/2014(10a.) ha señalado que el procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios sin contemplar la notificación al contribuyente no vulnera el derecho fundamental de audiencia previa.

El fundamento legal del acto en comento se encuentra contenido en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF); esta facultad de las autoridades fiscales no es nueva, y debido a que contempla una afectación directa al patrimonio de los contribuyentes, es de suma importancia que estos tengan conocimiento de dicha potestad y su procedimiento.

El numeral 156-Bis del CFF señala que la autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores cuando ocurran los siguientes supuestos:

  1. Los créditos fiscales se encuentren firmes

Un crédito fiscal es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a este o su resolución ya no admita medio de defensa alguno.

  1. Tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados cuando:
  2. El contribuyente no se encuentre localizado.
  3. No esté debidamente asegurado el interés fiscal por resultar insuficiente la garantía ofrecida.
  4. Sea insuficiente la garantía ofrecida y el contribuyente no haya efectuado la ampliación requerida por la autoridad.

Primeramente la autoridad fiscal a través de un oficio ordenará a la institución financiera realice la inmovilización y conserve los fondos depositados, ésta a más tardar al tercer día siguiente al que se le notificó el citado oficio deberá realizarla e informar sobre el cumplimiento a la autoridad dentro de los tres días siguientes.

Una vez ocurrido lo anterior y hasta ese entonces la autoridad fiscal, dentro del plazo de tres días, notificará al contribuyente sobre dicha inmovilización.

Así las cosas, la SCJN sostiene que la aplicación de lo previsto en el artículo 156-Bis del CFF no vulnera el derecho fundamental de audiencia previa ya que tal supuesto se actualiza una vez que ya existió el acto de autoridad previo que estableció su situación jurídica (la determinación y notificación del crédito fiscal), y el contribuyente se niega a pagar o no garantiza. Además de que el numeral en comento prevé que la autoridad “notificará” al contribuyente la decisión de inmovilizar las cuentas y este podrá interponer recurso administrativo, o bien, juicio contencioso administrativo; respetándose así su derecho de audiencia.

En este contexto, ante la actualización del supuesto contenido en el numeral 156-Bis, es importante que los contribuyentes tengan en cuenta los siguientes puntos:

  • La orden de inmovilización de cuentas que emite la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada, debiendo contener el nombre de la institución bancaria, el monto del crédito y el número de la cuenta.
  • Los fondos de las cuentas bancarias podrán transferirse únicamente hasta cuando el crédito fiscal y sus accesorios queden firmes.
  • Con el fin de que se levante la inmovilización de las cuentas, el contribuyente titular puede ofrecer una garantía que cubra el importe del crédito y sus accesorios a la fecha del ofrecimiento.
  • La inmovilización de los depósitos o seguros no procederá por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado y sus accesorios, siempre y cuando, señala el último párrafo del multicitado numeral 156-Bis, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existen en las mismas.

Las consecuencias, o por qué no, desventajas de que la autoridad utilice este procedimiento es que el contribuyente tiene conocimiento del mismo una vez que se inmovilizó su cuenta bancaria y no obstante actúe de una u otra forma, impugne el acto u ofrezca garantía, la afectación ya se estuvo y estará realizando, no pudiendo disponer de sus recursos económicos hasta en tanto la autoridad resuelva.

Asimismo, se pudiera dar el caso en que la autoridad fiscal estime incorrectamente la firmeza de un crédito fiscal y aplique el procedimiento en cita, cuando en realidad lo que ocurre es que aún no se le ha notificado el medio de defensa impuesto en su contra, o que el contribuyente no tiene conocimiento del crédito en virtud de haberse realizado de manera errónea la notificación, causando ilegalmente una gran afectación a la esfera del contribuyente.

Referencias bibliográficas: