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Finiquito y liquidación… ¡no son sinónimos!

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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Llega un momento en nuestra vida profesional en el que se da por terminada la relación obrero-patronal que en ese momento se encontraba vigente. Esto puede originarse por diversos motivos pero la constante en todas y cada una de las situaciones es que a cada terminación corresponde el pago de los derechos que como trabajadores hemos generado.

Previa a la puntualización y diferenciación de los conceptos que al rubro se mencionan, creo que es de suma importancia la aclaración de algunas ideas:

  • La terminación de la relación laboral no genera la riqueza automática de la parte obrera.
  • Los derechos que dan origen a cada uno de los montos a pagar son proporcionales al último salario diario integrado percibido y, en algunos casos, a la antigüedad generada en el puesto.
  • Existen derechos que ya fueron pagados durante la relación laboral y, por tanto, no se deberán incluir en el pago final.
  • Cada terminación es única y por tanto los montos varían de trabajador a trabajador.
  • Durante la vigencia de la relación obrero-patronal subsistió un beneficio mutuo, la conclusión solo conlleva el pago de derechos que aún se encuentran vigentes.

La diferencia esencial entre los conceptos de finiquito y liquidación radica en el motivo por el cual se dio por terminada la relación obrero-patronal.

FINIQUITO: Cuando el motivo es decisión unilateral del trabajador (renuncia), terminación de contrato (prueba, capacitación, obra determinada) o conforme lo consigna la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 como causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón”.

LIQUIDACIÓN: Cuando el motivo es decisión unilateral del patrón (despido) por no haber acudido al arbitraje o dar cumplimiento al acuerdo arbitral.

El finiquito es un pago irrenunciable que deberá incluir al menos los siguientes conceptos:

  1. SALARIOS DEVENGADOS: Aquellos días laborados y no pagados; generalmente el motivo de esto se debe a que concluye la relación a la mitad del periodo ordinario de pago de la nómina y por ello es necesario incluir esos días.
  2. VACACIONES PROPORCIONALES Y ADEUDADAS: Se deberá calcular tanto el periodo vacacional que el trabajador estaba en derecho a gozar así como el proporcional que se encontraba generando pero al que aún no tenía derecho. Siempre considerando los días que ya hubiere tomado como descansos vacacionales.
  3. PRIMA VACACIONAL PROPORCIONAL Y ADEUDADA: Se deberá calcular tanto la prima vacacional que el trabajador estaba en derecho a gozar así como el proporcional que se encontraba generando pero al que aún no tenía derecho. Siempre considerando aquella que ya hubiere sido pagada junto con los días tomados como descansos vacacionales.
  4. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Se deberá calcular siempre que el trabajador tenga más de 15 años al servicio del patrón, conforme lo establecen los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.
  5. PRESTACIONES EXTRALEGALES ADEUDADAS: Aquellas prestaciones que el patrón concedía al trabajador durante la relación laboral y que le adeude al momento de la terminación.

La liquidación se paga como consecuencia de la decisión del patrón de dar por concluida su relación con el trabajador; se deberán calcular y pagar los mismos conceptos que en caso de un finiquito pero se añade el pago de indemnizaciones en favor del trabajador con miras a proteger a la clase desprotegida y permitir su reinserción en el campo de trabajo.

  1. SALARIOS DEVENGADOS: Aquellos días laborados y no pagados; generalmente el motivo de esto se debe a que concluye la relación a la mitad del periodo ordinario de pago de la nómina y por ello es necesario incluir esos días.
  2. VACACIONES PROPORCIONALES Y ADEUDADAS: Se deberá calcular tanto el periodo vacacional que el trabajador estaba en derecho a gozar así como el proporcional que se encontraba generando pero al que aún no tenía Siempre considerando los días que ya hubiere tomado como descansos vacacionales.
  3. PRIMA VACACIONAL PROPORCIONAL Y ADEUDADA: Se deberá calcular tanto la prima vacacional que el trabajador estaba en derecho a gozar así como el proporcional que se encontraba generando pero al que aún no tenía Siempre considerando aquella que ya hubiere sido pagada junto con los días tomados como descansos vacacionales.
  4. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Se deberá calcular siempre que el trabajador tenga más de 15 años al servicio del patrón, conforme lo establecen los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.
  5. PRESTACIONES EXTRALEGALES ADEUDADAS: Aquellas prestaciones que el patrón concedía al trabajador durante la relación laboral y que le adeude al momento de la terminación.
  6. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL: Consiste en el pago del importe de 3 meses de salario diario real.

La costumbre en esta situación también cambia un poco los montos anteriormente descritos, esto para evitar llevar la situación a instancias legales. Si bien es cierto la Ley Federal del Trabajo en su artículo 48 proporciona el derecho al trabajador de solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, esto en un ámbito de arbitraje se negocia para satisfacer mayormente los intereses de ambas partes pero sin verlos perjudicados. El resultado se firma en un convenio que la misma H. Autoridad Laboral ratifica y certifica para mayor tranquilidad de las partes.

Como es obligación del patrón el cálculo y pago de los conceptos anteriormente descritos, también resulta obligatorio para el trabajador el regresar las herramientas de trabajo que le fueron entregadas para el cumplimiento de sus labores, éstas en óptimas condiciones, realizar la entrega de todos los asuntos que estaban a su cargo y aquellos valores o información que le fue confiada.

El pasar de una empresa a otra no quiere decir que sea mal trabajador pero el modo en que lo hace cada individuo sí determina su éxito en futuros empleos y la obtención de una buena recomendación.

Referencias bibliográficas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Trabajo.