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Imparcialidad en la corte: posible inconstitucionalidad de la ley contra delitos fiscales

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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Como es conocido por todos, el día 8 de noviembre del año pasado fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que dio vida a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que eleva a delitos mayores y de peligro nacional –entre otros– al contrabando, el fraude fiscal y la expedición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Esperada fue la controversia que causó la entrada en vigor de la Ley mencionada, ya que distintos sectores políticos, intelectuales y económicos de nuestro país dieron a conocer su desacuerdo, al manifestar que la tipificación de los delitos fiscales como delincuencia organizada contravenía, totalmente, derechos humanos y garantías constitucionales protegidos en la Constitución Mexicana.

En efecto, recordemos que nuestra Carta Magna tutela diversas garantías inherentes a los ciudadanos mexicanos, entre las que encontramos, y que se transgreden en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en el supuesto analizado, las siguientes: derecho a un debido proceso, garantía de audiencia y principio de presunción de inocencia; muy importante resulta puntualizar que este último nació en 2008 con la gran reforma en materia de derechos humanos que modificó radicalmente en México el sistema de justicia penal.

Lo anterior no fue perdido de vista por la institución que, por excelencia, protege a los ciudadanos de nuestro país: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por ello, el exómbudsman Luis Raúl González Pérez promovió, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acción de inconstitucionalidad número 130/2019, que impugna parcialmente las disposiciones contenidas en la Ley que eleva a delincuencia organizada los delitos fiscales que se han mencionado.

La acción de inconstitucionalidad es, al igual que la controversia constitucional y el juicio de amparo, un medio de control que encuentra su fundamento en el artículo 105, fracción II de nuestra Carta Magna, y que tiene como objeto determinar si una ley ordinaria, ya sea de carácter federal o estatal, es contraria a lo dispuesto por la Constitución, que es la Ley Suprema en México. Fue planteada por el exómbudsman toda vez que contraviene lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, al elevar como delincuencia organizada y decretar prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales que, cabe mencionar, ya eran sancionados por el Código Fiscal de la Federación; aún y cuando no se reforma el citado 19 constitucional; este prevé los delitos federales que ameritan prisión preventiva oficiosa y no contempla los delitos fiscales que hoy son catalogados como amenaza nacional.

La acción de inconstitucionalidad únicamente puede ser promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los órganos del Estado que establece el artículo 105 constitucional, entre los que encontramos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y para que la ley impugnada pueda ser declarada como inconstitucional se necesita una votación a favor, de no menos de 8 ministros integrantes de la Corte.

De resolverse a favor la acción de inconstitucionalidad planteada por Luis Raúl González Pérez, el efecto sería la anulación y declaración de invalidez del artículo 2º fracciones VII, VII bis y VII ter de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, dando lugar a la eliminación de dicho artículo, produciendo efectos de no aplicación a nivel nacional, al ser publicada dicha sentencia, en el Diario Oficial de la Federación. Solamente queda esperar la actuación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, al ser una institución imparcial y procuradora de justicia en el medio nacional, tiene el deber de cuidar el cumplimiento legal y constitucional de las normas.