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Juzgar con perspectiva de género

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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El drama hollywoodense que protagonizaron Johnny Depp y Amber Heard desde 2016 ha alimentado a la prensa y redes sociales con detalles increíbles de su matrimonio fallido. Lo que el tabloide británico The Sun ha denominado como “el mayor juicio por difamación del siglo XXI”, comenzó con las declaraciones de la actriz de ser supuestamente víctima de abuso doméstico y ver cómo las instituciones protegen a los varones acusados de dicho delito.

Hoy se puede afirmar que la víctima es Depp, dentro del juicio sobresalió un audio donde Heard afirmaba que nadie le creería al histrión de hacer pública la violencia física y moral que ella ejercía contra él, todo por el simple hecho de ser hombre. Estadísticamente pudo estar en lo correcto. De acuerdo con el Inegi, en 2020 se tuvo registro de 273,903 delitos contra mujeres mexicanas; el 80.4% de estos corresponden a delitos de violencia familiar, siendo la mujer la víctima más frecuente.

Ante esta realidad deleznable que padece el mal llamado sexo débil, los tribunales del país han puesto en marcha ejercicios para resolver casos en donde el género tiene un papel trascendente en la controversia que llegan a dilucidar, logrando un alcance diferenciado en los involucrados, principalmente en mujeres y niñas.

Si bien la igualdad de hombres y mujeres se encuentra reconocida en el artículo 4º de la constitución federal, estas últimas enfrentan diversas limitaciones para que puedan ejercer sus derechos de forma equitativa, debido a la concepción socialmente arraigada que predomina en cuanto al género.

Sin antecedentes ni doctrina que pudiese aplicar en ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en concordancia con las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elaboró en 2013 el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, que está en constante actualización, con la intención de “materializar un método analítico que incorporó la categoría del género al análisis de la cuestión litigiosa”. Dicho texto se encuentra en la página de la SCJN o se localiza a través de cualquier navegador web.

El contenido del Protocolo puede abreviarse en tres obligaciones para el Estado mexicano: 1) las previas al análisis del fondo de la controversia, 2) las concernientes al momento de resolver, y 3) las relativas al uso del lenguaje en la sentencia o resolución que se llegare a dictar.

Antes de establecer la Litis o conflicto entre las artes, el juzgador debe verificar si existen situaciones de poder o algún contexto de desigualdad por cuestiones de género, así como la obligación de hacerse de pruebas para visualizar vulnerabilidad o discriminación. Para esto se deben identificar las “categorías sospechosas”, entendidas como aquellas que motivan discriminación: sexo, origen étnico o racial, edad, discapacidad, condición socioeconómica, religión, preferencia sexual o cualquier otra que atente en contra de la dignidad humana.

Aunado a esto, se debe desechar todo prejuicio o estereotipo al analizar los hechos y las probanzas ofrecidas, toda vez que estos distorsionan la realidad al basarse en ideas preconcebidas y afectan la objetividad e imparcialidad en el sistema de justicia.

El lenguaje empleado es vital, pues le da un lugar y representación a la persona en el espacio y tiempo en concreto, construyendo su identidad individual y colectiva. Lejos de emplear un lenguaje “inclusivo o incluyente”, este debe ser neutral, enfocado en cuestionar las oraciones que invisibilizan a las personas en situación de desigualdad, no sólo duplicar sustantivos (las niñas y los niños) o cambiar artículos (les).

Lejos de lanzar un juicio acerca de si un hombre o una mujer es culpable o definir a la víctima por ideas preconcebidas social y culturalmente, debemos analizar los hechos y ponderar la situación en el caso en concreto. Si nuestros tribunales lo están haciendo, nosotros como sociedad también debemos empezar.