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La colegiación obligatoria

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Como individuos, ya sea bajo el rol empresarial, de negocios, laboral y hasta en lo personal, nos vemos en la necesidad de hacer uso de los servicios que prestan todo tipo de profesionistas: contadores, ingenieros, abogados, médicos. En la mayoría de los casos, se acude a ellos por recomendación, sin indagar más acerca de su historial académico o profesional. Lamentablemente, en ocasiones los servicios prestados son deficientes, llegando a prácticas negligentes por parte de las personas contratadas para realizar el trabajo.

¿Cuántas veces no ha conocido –o padecido– un mal diagnóstico por parte de un médico, una auditoría mal practicada a su empresa, o el hecho de que un problema legal no se solucionó por la mala praxis del abogado? Si bien es cierto que existen instancias administrativas y judiciales para resolver esta clase de controversias, implican costos mayores y no siempre se reparan los daños y perjuicios provocados.

La solución a esta problemática se vio reflejada en la colegiación y certificación de carácter obligatorio para profesionistas. Los colegios de profesionistas son entidades privadas de interés público que agrupan, de manera no transitoria, a profesionistas individuales de una misma rama de actividad profesional, a efecto de coadyuvar en las funciones de mejoramiento y vigilancia de su ejercicio.

El sistema educativo en México no exige más que la culminación del plan de estudios en una institución de nivel superior para emitir la correspondiente cédula y título profesional, sin que exista ente público o privado que exija a los noveles profesionistas a seguir actualizándose o capacitándose en cada una de sus áreas. Los colegios que operan actualmente son de carácter voluntario, y en gran parte sólo exigen el cumplimiento oportuno de sus cuotas para formar parte de ellos.

Un primer intento de solución se materializó a inicios del 2014 con las iniciativas con proyecto de decreto para reformar los artículos 5°, 28 y 73 constitucionales en materia de Colegiación y Certificación Obligatorias, así como la relativa a la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, las cuales siguen el lista de espera para ser analizadas por parte de los legisladores.

A favor, en contra

Lo que busca esta medida no es sólo que el profesionista se encuentre al día en cuanto a los avances tecnológicos y doctrinarios de su ramo; además aspira a que las actividades que realice se vean encauzadas bajo los principios de honorabilidad, probidad y ética profesional, tan olvidadas en la práctica.

La colegiación obligatoria también implicaría que los planes de estudio de las diversas instituciones educativas a nivel superior comiencen a unificarse y que todas estén a la vanguardia, así como uniformar la denominación que le otorgan a las carreras que ofrecen al estudiantado.

Otro problema que resolvería la implementación de este nuevo sistema sería el de las sanciones imputables a aquellos que incurran en algún tipo de negligencia al llevar a cabo su profesión. Como se aludió líneas arriba, no muchas veces se llega a una reparación del daño, al desconocer el juzgador las implicaciones técnicas que conlleva el acto u omisión del profesionista. Los mismos colegios podrían determinar las sanciones por las infracciones cometidas.

En resumen, la colegiación y certificación profesionales buscan la protección del público usuario mediante la actualización de los conocimientos de los profesionistas, el control ético de su desempeño, la defensa de los derechos de los colegiados y, en general, la contribución a la mejora científica, técnica y cultural de los profesionistas en beneficio de la sociedad en general, al tener una participación activa.

Sin embargo, existen detractores de esta medida, que esgrimen diversos argumentos en contra. Uno de ellos es que la colegiación obligatoria trasgrede la libertad profesional, derecho humano contenido en la propia Constitución federal, pues constriñe a los profesionistas a pertenecer a un órgano y adecuarse a sus reglamentos internos.

Un punto a considerar es que se debe de diferenciar entre la colegiación obligatoria y la capacitación y certificación de los profesionistas; es decir, no es necesario pertenecer a un colegio para estar actualizado. En sentido estricto, son las propias universidades las obligadas a brindar oferta académica vigente, ofreciendo programas de educación continua, al alcance de todos en la medida de lo posible.

Conclusión

Si bien es cierto que existe una diversidad de comentarios en cuanto al tema, la realidad es que varios de los inconvenientes señalados pueden subsanarse sin necesidad de la obligatoriedad de pertenecer colegio. Los profesionistas, ante la poca demanda y gran competencia laboral, son los que deben de decidir por propia cuenta si es necesario seguir estudiando o estar al día en los avances de su profesión.

De igual forma, no se debe olvidar la obligación social y ética de las personas que tienen la posibilidad de estudiar una carrera universitaria –máxime si  son egresados de instituciones públicas–, consistente en velar no sólo por sus clientes, sino por la propia sociedad, de manera proactiva y propositiva.

Referencias Bibliográficas:

Barra Mexicana Colegio de Abogados. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5°, 28 y 73 en materia de Colegiación y Certificación Obligatorias, http://www.bma.org.mx/assets/1-inic_pri_reforma_constitucional.pdf,18 de febrero de 2014.

Barra Mexicana Colegio de Abogados. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, http://www.bma.org.mx/assets/2-inic_priley_general_ejercicio_profesional.pdf, 18 de febrero de 2014.

Corta, V. y Reyes Retana, I. Por qué no es buena idea la colegiación obligatoria, http://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/por-que-no-es-buena-idea-la-colegiacion-obligatoria, 30 de noviembre de 2015.

Creel, S. Colegiación obligatoria, http://archivo.eluniversal.com.mx/editoriales/50571.html, 11 de noviembre de 2010.

Cruz, O. Colegiación y certificación obligatoria de los abogados. Una defensa, http://derechoenaccion.cide.edu/colegiacion-y-certificacion-obligatoria-de-los-abogados-una-defensa/, 08 de septiembre de 2015.

Cruz. O. Por la colegiación obligatoria de la abogacía mexicana, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/7323/9259, 02 de octubre de 2015.