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La legítima defensa

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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La violencia e inseguridad en nuestro país ha ido en aumento, dejando un sentimiento de incertidumbre e indefensión en la población, lo cual evidencia al Estado como insuficiente, débil y que no garantiza el derecho a la vida, la libertad, la propiedad privada y al bienestar. Estos atentados contra nuestros derechos han ocasionado un hartazgo en la sociedad y, ante una seguridad pública deficiente, la población ha decidido defenderse “haciendo justicia por su propia mano” o ejerciendo la “legítima defensa”.

No es raro escuchar en noticieros de casos en los que hay delincuentes golpeados o incluso muertos, cuyos actos, que son propiciados como método de defensa, generan diferentes reacciones, algunas de apoyo, vitoreando a la persona que se defiende y reclamando al Estado la falta de compromiso y garantía de seguridad, mientras que otros repudian el comportamiento, por esto, quiero aprovechar el espacio para compartir y analizar ¿qué tan complejos son estos supuestos a fin de que la víctima o defensor de sus derechos sean excluidos de responsabilidad penal?

Etimológicamente la palabra “legítima” proviene del latín legis, que significa “ley” y la definición del vocablo “defensa” hace alusión a proteger o la creencia de proteger algún bien jurídico tutelado, por lo que, la legítima defensa son aquellas acciones que se encuentran amparadas por la ley, en la que existe una “justificación” o supuestos previamente establecidos para eximir de cualquier culpabilidad.

Esta “reacción” de defensa tiene su fundamento en el artículo 10 de la carta magna, que establece que los habitantes en nuestro país tenemos derecho a poseer armas en el domicilio, para nuestra seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.

Es así que el Código Penal Federal, en su artículo 15 fracciones IV y V, establece las exclusiones de delito, en el que se otorga una consideración por parte de la legislación, a favor de aquel “autor” de conductas tipificadas como delitos, con la finalidad de que no sea estimado su actuar como una conducta antijurídica.

Dicho lo anterior, este numeral justifica la “reacción” ante una agresión real, actual o inminente en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y proporción de los medios empleados y no medie provocación dolosa por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Con esto comienza el dilema, el artículo 16 del Código Penal Federal señala que en caso de exceso a la legítima defensa o en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso, esto quiere decir que si la autoridad considera que no hubo legítima defensa o existió un abuso, la víctima pasa a ser victimario. Este artículo tiene una laguna legal enorme, puede convertir en un abrir y cerrar de ojos a un defensor o víctima en culpable, pues, por un lado, tenemos el derecho constitucional a la legítima defensa y, por otro, no existe una ley reglamentaria que regularice este derecho en específico, por lo que se crean polémicas y, en muchas ocasiones, no hay forma de justificar este actuar.

El tema de la legítima defensa debe ser tratado con cuidado, puesto que, si no concurren de manera conjunta los elementos o presupuestos establecidos en la ley (los cuales carecen de descripción y especificaciones), no se podría encuadrar una causa de justificación y podría caer en el supuesto del artículo 16 del CPF y no se eximiría de responsabilidad penal al que repele el ataque o la agresión.

Es por ello que ha habido controversia, pues suele tacharse de injusticia, ya que es mal visto que una persona sea puesta a disposición de la autoridad, toda vez que, por defender sus pertenencias, familia o vida, llegue a matar o lesionar a un delincuente, debido a que falta algún requisito establecido en el Código Penal.

Más allá de que la legítima defensa es un derecho, es una excluyente de responsabilidad, aun y cuando el Estado castigue ciertas conductas, como privar de la vida o lesionar a alguien, te permite el uso de recursos propios para convalidar ese esfuerzo que no logró, siendo una respuesta al Estado fallido, es por esto que, si el gobierno no puede otorgar una certeza de seguridad jurídica, debe regularizar esta figura y adecuar la descripción, a fin de evitar iniquidad y una inadecuada interpretación de la ley.