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La ley antimeme, constitucional o arrebato político

Por: LIC. Oscar Adrián Cruz Lárraga
Abogado Fiscalista
oscarcruzlarraga@gmail.com

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Hoy en día, a ninguna persona le es ajeno el poder viralizador de las redes sociales, quizá el primer caso en México fue el video de “Edgar se cae”, un clip de corta duración en donde un menor trata de cruzar sobre la rama de un árbol que estaba colocada a forma de puente para pasar un arroyo y se muestra cómo uno de sus acompañantes mueve la rama, hasta que el pequeño cae al agua no sin antes darse un golpe contra ella. Dicho video al 25 de julio de 2016 obtuvo un total de 50,022,097 reproducciones, una cantidad exorbitante para algo que a algunos les pareció simplón y sin sentido.

La viralización de contenido web ha tenido un avance sociológicamente interesante, en ocasiones muestra el poder del morbo con ejemplares como “Lady Oxxo”, “La polisex” o el “Celebregate”, casos en que mujeres de menos famosas, a otras que se hicieron famosas, y otras que ya lo eran, vieron cómo contenido electrónico de su autoría fue disperso a gran parte del mundo.

 Cuando se analiza con ojo clínico el marco legal que interviene en la viralización, dispersión o compartición a gran escala de contenido web, arriban inmediatamente a la mente conceptos como derechos de autor, piratería, privacidad, libertad de expresión, y otros tantos que pasan desde la línea de lo inmoral hasta la de los delitos contra las personas.

 Uno de los fenómenos también bastante viralizados que se han gestado, es la publicación de los llamados “memes”, término que se usa para describir una idea, concepto, situación, expresión y/o pensamiento manifestado en cualquier tipo de medio virtual, cómic, vídeo, textos, imágenes y todo tipo de construcción multimedia que se replica mediante internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión.

 Se trata normalmente de la difusión a gran escala de imágenes con texto fijas o con movimiento, mismas que reflejan situaciones cotidianas y hechos de cualquier índole, normalmente acompañados de una sátira, ironía, sarcasmo o burla, y cuyo efecto normalmente es el de divertir al receptor.

Sin embargo, algunos políticos como la ex diputada Selma Guadalupe Gómez Cabrera, quien accedió al cargo de diputada local del Estado de Sonora en su carácter de suplente de un Diputado Titular, y la diputada Martha Orta Rodríguez en San Luis Potosí, que fue acusada de plagiar una propuesta de iniciativa de ley sobre trata de personas, y que contestó a dichas acusaciones diciendo que no era plagio porque el documento que utilizó no tenía autores (respuesta que no merece comentario alguno) pretendieron cada una por su parte proponer una regulación de la utilización, difusión y viralización a gran escala de contenido multimedia. En el primer caso se trató de la posibilidad de imponer sanciones de hasta 350 salarios mínimos en los que se pueda demostrar que exista difamación y afectación al patrimonio moral de la persona. Esto es, que no se puede publicar ni reproducir fotografías o vídeos de la imagen de la vida privada de una persona sin su previa autorización, además de limitar el derecho al honor de los servidores públicos.

Sin embargo, en el segundo de los casos, el de la diputada potosina, la propuesta inicial era la de incluir en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí el delito denominado “Difusión ilícita de imágenes y sonidos”, y que consistía en lo siguiente: “Comete el delito de difusión ilícita de imágenes y sonidos quien transmita, publique, difunda o ceda a terceros imágenes, sonidos o grabaciones con contenido lesivo, que denigre o humille a una persona con o sin su consentimiento, las cuales pueden o no contener texto. Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos”

 Afortunadamente y a consecuencia probablemente del repudio que generó a nivel nacional la propuesta de la legisladora, ésta fue presentada finalmente con modificaciones, retirando la reforma al artículo que generó polémica y señalando la legisladora que reafirmaba su compromiso para acabar con el cyberbullyng.

 Es claro que el derecho humano a la libre expresión no es ilimitado, y debe entenderse que el ejercicio del mismo termina cuando nace el derecho de una tercera persona. Se acaba pues en el momento en que su disfrute cause afectación a terceros.

 Sin embargo, no puede obviarse la existencia de preocupantes de situaciones tales como el ciberbullyin, es sexting, la difusión de material personal de intimidad con fines peyorativos que afectan a terceras personas, situaciones sobre las que la ley debe ocuparse para evitar conflictos que puedan generar un descontrol tal, que cualquier persona pueda mofarse de la vida privada e intimidad de los particulares sin una mayor responsabilidad, y no se ponga un alto a la serie de casos de violencia escolar, familiar y laboral que al momento han costado varias vidas humanas.

 Pero algo que debe quedar claro a los legisladores, es que la discusión de los límites del derecho de expresión es un tema que ha sido ampliamente abordado por instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los cuales resultan ser reconocidos como derechos de los mexicanos por la propia Constitución. Al respecto el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que:

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (Libertad de Pensamiento y de Expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

 Lo anterior, en términos sencillos implica que cualquier limitación sobre derecho de libre expresión debe:

a) tratarse de la imposición en su caso de una sanción postacto. Es decir, no se puede limitar el libre ejercicio de las ideas, pero sí se puede castigar el abuso de su ejercicio;

b) la ley debe contener los elementos necesarios para que la limitación sea clara y precisa en cuanto a sus alcances, por lo que no pueden permitirse limitaciones que contengan ambigüedades o puedan dar lugar al ejercicio indiscriminado de la facultad castigadora del Estado;

c) la regulación debe ser necesaria, es decir, jamás se puede tratar de una norma que castigue en exceso, debe tratarse de una regulación que logre perseguir justamente la finalidad buscada y no más, lo que no permite la existencia de normas abusivas,

d) así mismo, deben ser estrictamente proporcionales con la finalidad que se busca, ­e idóneas para lograr puntualmente el propósito deseado;

 Así las cosas, cualquier limitante al derecho de libre expresión debe someterse al test de validez antes señalado, siendo sumamente irresponsable que el legislador emita normas restrictivas ignorando que las limitantes al ejercicio de derechos deben ser analizadas bajo una lupa estrictamente clínica que logre preservar la esencia misma de la libre expresión de ideas y la expresión escrita, inclusive bajo la modalidad electrónica.

 La ambigüedad de las propuestas legislativas demuestran claramente un nivel mínimo de especialización en el tema del tratamiento de derechos humanos de libre expresión y sus regulaciones a nivel global, parecen pues, un intento simplón, burdo, tosco y rústico de limitar los derechos particulares bajo la simple premisa de evitar burlas indeseables, cuya afectación a los derechos personales parece ser leve o levísima. Podrá juzgar el lector si estos intentos son un arrebato político para evitar burlas de un Copete Presidencial o de una Casa Blanca, o bien, una noble propuesta de limitar las burlas que verdaderamente causan una afectación en el perfil psicológico de los gobernados.

 Ahora bien, y ajeno al pintoresco perfil del mexicano que se mofa de la vida y hasta de la muerte, puede considerarse a veces un verdadero martirio social, los legisladores no deben perder de vista que hay temas tales como el robo de identidad, violación a derechos de autor y difusión de material sensible de la intimidad de las personas, que sí son casos graves y que merecen una atención que permita su reducción, castigo o eliminación. Sucesos que deben tener en mente, y no perder la vista en otros que algunos consideran natos en la cultura pintoresca, y representación viva y llamativa de un pueblo que a pesar de haber pasado por penurias es capaz de sonreír a la vida y retar a la muerte a un duelo que saben que siempre perderán.