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La necesidad de un código único de procedimientos civiles y familiares

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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A finales de 2014 el Centro de Investigación y Docencia Económicas organizó, a solicitud del titular del Ejecutivo federal, foros de consulta en materia de justicia cotidiana con juristas, académicos y representantes de la sociedad civil. Su objetivo: elaborar propuestas y recomendaciones para hacer más eficaz el acceso a la justicia en México.

Así, se organizaron los foros denominados Diálogos por la Justicia Cotidiana, y se toparon con una serie de obstáculos que impedían a la población acceder a una justicia expedita en materias civil y familiar. En otras palabras, cada juzgado establecía reglas, plazos, términos, criterios y sentencias distintas entre sí, a pesar de que todos parten de un solo procedimiento.

Como indica el doctor Sergio Valls Esponda, se “sabe que la única diferencia entre los tribunales de un estado y otro estaba en el contenido de las tortas que venden a unos pasos de la puerta. Podrá ser ahogada, de tamal, cochinita o chorizo, pero torta al fin. Porque los llantos en el pasillo del juzgado familiar, los reclamos afuera del civil, la fila de las fotocopias, las terribles fallas y las necesidades jurídicas insatisfechas eran idénticas en todos lados”.

¿Es necesario un código especializado para los asuntos de índole civil y familiar, de manera general para todo el país? Hay que tener como base que el Derecho Familiar ha enarbolado instituciones que se separan a su símil Civil y son un área autónoma, a pesar de su intrínseca relación. En mi experiencia, a mitad de la carrera de Licenciado en Derecho, en las clases de Derecho Civil, los catedráticos se vieron en la imperiosa necesidad de modificar el plan de estudios, pues el Congreso local había creado un Código Familiar para el Estado; podemos decir que en un semestre se abordó el primer capítulo de Derecho Civil y la incipiente materia Familiar.

Las figuras que engloban los códigos civiles y familiares de las entidades federativas difieren en su contenido por las simples discrepancias sociales y culturales de su región; empero, sí podemos ponernos de acuerdo en cuanto a los procedimientos y las reglas del juego, precisamente para salvaguardar aquellas figuras.

En febrero de 2018, el Grupo Parlamentario del PAN de la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de Código Nacional de Procedimientos Familiares, la cual quedó en la “congeladora”. Sin embargo, el pasado 3 de junio, la titular de la Cámara de Justicia presentó una nueva iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

La unificación de códigos procesales permitirá disminuir la desigualad de acceso a la justicia, evitar la inseguridad jurídica de los ciudadanos ante la Ley, eliminar diversidad de criterios que generen formalidades excesivas y, sobre todo, tener un procedimiento sencillo, rápido, eficaz y ágil.

Es plausible que las normas referentes a los procedimientos se unifiquen, aunque las figuras de que traten sean distintas en cuanto a su conceptualización. Hay que dar seguimiento a la iniciativa antes señalada, la cual se compone en 935 artículos distribuidos en seis apartados: 1) Disposiciones Generales, 2) Juicio, 3) Procedimientos Civiles Especiales y No Contenciosos, 4) Procedimientos del Orden Familiar, 5) Cooperación Procesal Internacional y 6) Acciones Colectivas.

Si bien el Código es un paso hacia adelante, este no subsanará de inmediato las irregularidades e injusticias de los juicios civiles y familiares. Se debe citar al doctor Mario Alberto González Llanes: “el juzgador por muy íntegro y competente que sea, no puede completamente ser imparcial, pues la imparcialidad es la negación de la vida. La vida es escuela, definición, batalla y nunca será fácil sustraerse de sus posiciones en esas esferas del pensamiento y de la acción”.