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La revocación de mandato en México

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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Desde el último trimestre de 2019 comenzamos a escuchar en todos los medios de comunicación, la frase: “revocación de mandato”, que formó parte del paquete de promesas de campaña del actual presidente de México, intentando motivar la democracia y el desempeño de los funcionarios electos para cargos populares.

La revocación de mandato o referéndum revocatorio es una figura que nace en la antigua Grecia, como medio de impulso a la democracia, otorgando a los ciudadanos el derecho de pedir que determinado funcionario cese sus actividades antes del término de su mandato. Dicho mecanismo se encuentra previsto en diversas legislaciones a lo largo del mundo, ejemplo de ello son países como Estados Unidos, Canadá, Suiza, Venezuela y Bolivia.

La figura de revocación de mandato como instrumento de impulso a la democracia resulta favorecedora para los ciudadanos, que pueden presionar a los gobernantes para que desempeñen sus funciones de forma real y transparente; cuidando los intereses del pueblo que confió en sus propuestas de campaña.

Bajo esa perspectiva, la 4T propuso una ley que fue aprobada por el Congreso el 5 de noviembre de 2019, mediante la cual se modifica el artículo 35 de la Constitución, para incluir como un derecho de los ciudadanos mexicanos solicitar y ejercer la revocación de mandato del presidente de la República a los tres años de haber sido elegido.

La iniciativa de ley que fue aprobada en el Congreso, por 356 votos a favor y 84 en contra, faculta a los ciudadanos a ejercer el proceso de revocación de mandato, en 2022, a fin de remover de la presidencia a Andrés Manuel López Obrador, de ser así, estaremos en presencia de un momento importante en el ejercicio democrático mexicano. Resulta interesante comentar que la propuesta original de Morena planteaba que se votara en 2021 y coincidiera con las elecciones intermedias; evidentemente la oposición no la aceptó, al considerar que resultaba una estrategia electoral que beneficiaba al partido del presidente.

El procedimiento queda sujeto a las siguientes reglas:

  1. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan, por lo menos, a diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

  1. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

  1. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

  1. Para que el proceso sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

  1. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

  1. Se prohibe el uso de recursos públicos y de particulares para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Una vez que se cumplan los requisitos, iniciará el referéndum revocatorio, cuya primera posible aparición se dará en nuestro país, en 2022. Queda esperar que se realice de manera objetiva e imparcial, y fortalezca la democracia y el estado de derecho.