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Las empresas offshore

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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“De aquel que opina que el dinero puede hacerlo todo, cabe sospechar con fundamento que será capaz de hacer cualquier cosa por dinero”.

Benjamín Franklin

Todo un mito versa sobre las sociedades offshore, ya que lamentablemente se ha utilizado en algunos casos para generar organizaciones en torno al lavado de dinero, sin embargo, es importante señalar que tienen una estructura completamente legal.

Primero, es importante tener claro qué son los “paraísos fiscales”, siendo aquellos países y territorios cuyas características son tener una regulación fiscal escasa y flexible o hasta nula, en un entorno político y económicamente estático, cuentan con un sistema normativo dual, lo que quiere decir que es diferente la legislación para inversores extranjeros y para los residentes locales, no hay transparencia en la información hacia terceros, contando con una normativa estricta respecto al secreto bancario y, como broche de oro, los accionistas o socios no están obligados a figurar en registros públicos y pueden estar representados por prestanombres, lo que provoca ser atractivo para muchos inversores y generador de las denominadas “empresas offshore”.

Su traducción literal es “fuera de la costa”, siendo, en términos legales, aquellas sociedades que tienen como regla el establecimiento en cualquier país que no sea el de origen de los socios o del inversor, por lo general en los llamados “paraísos fiscales”, para beneficiarse de las ventajas en cuanto a impuestos, protección de activos, confidencialidad y privacidad, constituida por no residentes y que se establecen a través de abogados o terceros facultados en ese país offshore, sus características son:

  • No realizan su objeto social en el país donde están constituidas, ya que pasarían a ser una sociedad onshore.
  • Suelen establecerse en “paraísos fiscales”.
  • Baja o nula regulación legal, tributaria y mercantil.
  • No tienen gastos de auditoría ni de contabilidad, ya que no tienen obligación de presentar cuentas de forma anual.
  • Se constituyen en 48 horas y por un importe mínimo.
  • Confidencialidad y privacidad de los datos de la sociedad y sus propietarios.

Independientemente de los beneficios tributarios que ofrecen las offshore, su estructura corporativa es mucho más indulgente, lo que las convierten en una tarea difícil para identificar a quiénes están detrás de los recursos y de las actividades de las que se desprende su procedencia, por lo tanto, en México, nuestro sistema tributario se ve limitado, pues, si bien es cierto que contar con recursos en el extranjero y, en concreto en los llamados “paraísos fiscales”, no constituye un delito, sí puede llegar a ser un destello de posibles acciones penadas, como son evasión fiscal, fraude y lavado de dinero.

Los adeptos de las sociedades offshore arguyen que mejoran el flujo de capital y facilitan el comercio internacional, considero que, si se llevan dentro del marco de la legalidad, ofrecen ventajas que a muchos favorecerían, como la privacidad, su fácil constitución y, por supuesto, las ventajas fiscales, así que no las juzguemos ni etiquetemos en la ilegalidad, pues pueden generar oportunidades de comercio en diferentes países y la extensión de un negocio.