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Las obligaciones de una propiedad inmueble

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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Partiendo de la base que un impuesto es un tributo que representa una obligación impuesta por el Estado hacia cada uno de los contribuyentes, es decir, una carga que cada individuo deberá realizar para satisfacer su parte proporcional del contrato social. Ese pago que no tiene una contraprestación directa y que se sostiene de la sola obligación social, pero que sí conlleva un beneficio indirecto.

Hablaremos de un impuesto que existe en numerosos países del mundo, ese que grava la propiedad o posesión inmobiliaria, sin importar el tipo, ya sea vivienda, edificio, terreno, para uso comercial o habitacional, urbano o rústico; ninguno de los anteriores se encuentra exento del pago del impuesto predial.

Los impuestos se calculan de manera distinta y por periodos diversos; el impuesto predial es anual y la obligación de pago resulta exigible sin ningún cargo durante los dos primeros meses del año, ya que posterior al mes de febrero persiste la obligación, pero el monto ya no será el mismo debido a que se adicionan multas y recargos correspondientes. Benéficamente existen descuentos por pronto pago y consecuentes a la condición particular del propietario (por ejemplo, si es un adulto mayor).

El ejercicio de la cobranza, es decir, de la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a los gobiernos municipales y cada monto que se plasma en las boletas de tesorería se obtiene a través del valor catastral del predio, que resulta calculando los valores unitarios del suelo, la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación; por último, se toma en cuenta el rango de valores, que no son más que tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.

Este impuesto es una fuente de ingresos estable, progresiva y redistributiva. La primera se da porque grava la propiedad y no a la persona que la ostenta. Es progresiva, ya que aumenta el monto de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda, además, el cobro aumenta con el valor de la propiedad. Por último, tiene la calidad de ser redistributiva debido a que los recursos se emplean para beneficiar a toda la población y no sólo a aquellos que pagan el impuesto.

A pesar de sus bondades, sólo representó el 0.2% del PIB en 2018, consecuentemente, México tiene un ingreso inferior como resultado de la recaudación del impuesto predial en comparación a países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Colombia o Chile.

Para cumplir con la obligación de pago se deben seguir las indicaciones que tu gobierno municipal publique, aunque de forma generalizada se puede realizar la mayor parte del trámite a través de Internet, pues es en el portal gubernamental de donde se obtiene la línea de pago correspondiente a tu propiedad proporcionando las claves catastrales, dichas formas de pago pueden ser presentadas en los bancos para pago directo en ventanilla o a través de la página de cada institución bancaria para realizar transferencia electrónica, será el recibo que el banco emita el comprobante de cumplimiento de la obligación. Adicionalmente, se cuenta de manera tradicional con la posibilidad de acudir a las oficinas recaudadoras, esta opción también es viable cuando no se tiene los datos de la propiedad o no se tiene seguridad de ellos.

Cuando no se paga en tiempo y forma el impuesto predial, la autoridad tiene el derecho de cobrar multas y recargos por cada ejercicio anual que se adeude, pero en el peor de los escenarios podrá embargar la propiedad a través de un Procedimiento Administrativo de Ejecución que en la etapa de requerimiento de pago exigirá al contribuyente la liquidación o llegar a un acuerdo para pagos diferidos. También se debe tomar en cuenta esta obligación cuando exista intención de venta de la propiedad, ya que, en caso de no estar al corriente, no se puede liberar y la transacción resulta imposible.

La importancia de no tener adeudos en este impuesto en particular radica en el beneficio indirecto que representa, pues como ciudadanos de una municipalidad en particular deseamos percibir ese bienestar integral en todas las calles que transitamos y no sólo en la zona donde se encuentra nuestra vivienda, además, el deseo se hace extensivo a nuestras familias y seres queridos.