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Los derechos de los antivacunas

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Al momento de escribir este texto, se cumplen dos años del primer caso de COVID-19 en México, y ciertamente muchas conductas se han generado y cambiado para adaptarnos a esta nueva normalidad. Empezando por el uso de gel y el tapete sanitizante (vocablo que no existe), pasando por el “quédate en casa” hasta el constante uso de cubrebocas, lo cual ha propiciado normas que incluso llegan a atentar contra los derechos de los demás, sin importarnos analizar que no todos tenemos los mismos privilegios.

Basta recordar cómo nuestros conciudadanos de un estrato socioeconómico más alto exigían que no saliéramos de casa al son del “Cielito Lindo”, mientras pedían comida a través de aplicaciones, cuyos repartidores no tenían otra alternativa que –paradójicamente– salir de casa para llevar el pan a la mesa.

El encierro y el bombardeo de información falsa provocó el adjudicarnos saber más que los médicos y los gobernantes, incluso llegando al absurdo de creer ciegamente teorías conspirativas. Y es aquí donde sobresalen los llamados antivacunas.

Pero ¿qué derechos tienen las personas que no quieren vacunarse contra el COVID-19? ¿Está fundamentada la frase “mi cuerpo, mi decisión”? ¿Hasta qué punto se les puede exigir que se vacunen? ¿Es cierto que mi derecho termina donde empieza el del otro?

Sus argumentos, en ocasiones falaces, van desde la perspectiva religiosa, al considerar las vacunas como un agente externo no natural que altera el cuerpo, hasta cuestiones ideológicas y de conciencia, como un estilo de vida alternativo o que la obligatoriedad representa una vulneración a los derechos individuales.

Iniciemos con los trabajadores. Ni la Ley Federal del Trabajo ni ninguna otra legislación aplicable indican que los patrones les exijan a los empleados vacunarse para ser contratados o reincorporarse a sus actividades. Sólo se debe aplicar la norma oficial mexicana NOM-030-STPS-2009 relativa a la seguridad y salud en el trabajo, tratando de concientizar al talento humano para que acate las medidas sanitarias y no propiciar contagios.

En materia de salud, es un hecho que (con vacuna o sin ella) todo ser humano debe ser atendido en caso de contagio. Este derecho está implícito para cualquier individuo, pues de lo contrario podría llegar a ser discriminatorio. La cuestión y problemática se avecina cuando los centros médicos sobrepasan su capacidad para atender casos de COVID-19.

Si bien hay medidas que han aplicado algunas naciones donde es requisito indispensable estar vacunado, bajo el argumento de haber agotado la concientización de la sociedad, la realidad sobre la facilidad del acceso voluntario a la vacuna y la información con base científica divulgada es todo lo contrario.

Michelle Bachelet, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha declarado que los derechos fundamentales no prohíben los mandatos de los países para las vacunas, pero debe tomarse en consideración cuándo y cómo deben aplicarse, tomando en cuenta la asequibilidad de la vacuna.

En otras palabras, sólo si se cumple la salvedad de que todas las personas tengan acceso a la inoculación, los requisitos de inmunización no serán compatibles con los derechos humanos; si se cumple, puede caber la posibilidad de obligatoriedad para tener acceso a lugares públicos.

En conclusión, no se pude exigir la aplicación de la vacuna contra COVID-19 a ninguna persona, ni siquiera que se le aplique alguna sanción; si se requiere tomar medidas de obligatoriedad, estas dependerán de requisitos de necesidad, legalidad, ser proporcionales y no discriminatorios.