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Mi empresa está en quiebra. El concurso mercantil en México

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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En octubre pasado nos enteramos de que Sears - USA, cadena minorista, se declaraba en bancarrota al no tener liquidez para enfrentar una deuda de 134 millones de dólares. La noticia nos hizo recordar asuntos similares con empresas nacionales, tales como la Comercial Mexicana y la aerolínea Mexicana de Aviación.

La denominación de bancarrota, quiebra o insolvencia depende del país hispanoparlante en el que nos encontremos, teniendo en México, desde el año 2000, la figura del concurso mercantil, procedimiento judicial en el cual deben comparecer todos los acreedores del comerciante insolvente a reclamar sus derechos.

Es aplicable la Ley de Concursos Mercantiles, publicada el 12 de mayo de 2000, la cual sustituye a la obsoleta Ley de Quiebra y Suspensión de pagos, en vigencia desde 1943. Dicho ordenamiento regula la imposibilidad de una persona, en su calidad de comerciante, para cumplir a favor de sus acreedores sus obligaciones de pago, contraídas –previo acuerdo– mediante mecanismos ahí establecidos.

Es importante resaltar a quién se le considera como comerciante, calidad jurídica otorgada a aquellas personas físicas que realicen operaciones de comercio, y a las sociedades constituidas en el país, así como las extranjeras, cuyo establecimiento sea dentro de territorio nacional.

Así las cosas, el comerciante será declarado en concurso mercantil en el momento en que incumpla generalizadamente el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos, y está obligado a someterse a un procedimiento judicial; de no hacerlo, también sus fiadores pueden solicitar que se inicie el proceso.

En el mismo tenor, se puede presumir que un negociante no ha cumplido con sus obligaciones de pago cuando:

  1. No existen o son insuficientes los bienes a su nombre al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra.
  2. Incumple en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.
  • Se oculta o está ausente, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.
  1. El cierre de los locales de su empresa.
  2. Realiza prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones, por ejemplo, transmitir la propiedad de sus activos a terceros de confianza como familiares.

El procedimiento regulado por la Ley de Concursos Mercantiles se divide en dos partes: la conciliación y la quiebra. La autoridad encargada de resolverlo es el juez de distrito en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio del comerciante.

Al recibir la demanda, el juzgador dictará las medidas precautorias que considere necesarias a fin de evitar poner en riesgo la viabilidad de la firma con motivo de la demanda o de otras que se presenten durante el procedimiento para salvaguardar el interés público consistente en que la empresa pueda seguir operando, causando los menores daños posibles.

Asimismo, en coordinación con el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, se nombrará un visitador, quien efectuará las investigaciones correspondientes para determinar cuál es el estado económico real de la empresa. Se dará un periodo para contestar la demanda y para manifestar alegatos.

En caso de que se considere procedente la declaración del concurso mercantil, el juez dicta la sentencia e inicia la etapa de conciliación. Esta primera parte dura alrededor de dos meses. El veredicto contendrá a todos y a cada uno de los acreedores registrados en la contabilidad.

En la conciliación, se busca un acuerdo para evitar la quiebra, el cual se documenta con la firma de un convenio. La duración de esta etapa es de seis meses a un año.

La quiebra, última etapa, se actualiza como recurso final siempre y cuando se establezca que la empresa no posee viabilidad económica, por lo que tiene como objetivo la disolución y liquidación de la sociedad. Dicho proceso conlleva la distribución de los bienes, hasta donde alcance, para pagar las deudas, y después su liquidación.

En resumen, este procedimiento ofrece una agilidad en cuanto a las resoluciones que pudieran entrañar, unificando las etapas, para culminar con temas de adeudo, a través de la participación de un juez federal y con los mismos acreedores, contando con el auxilio de especialistas que aportan a los temas legales, llegando a avenencias acordes a la dinámica económica actual.

Referencias

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