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Movilidad capitalina

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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Fue hace más de 18 meses que el gobierno de la recién nombrada Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. Dicho documento implicaba numerosas modificaciones tanto en la infraestructura de la ciudad como en la manera de realizar los procedimientos administrativos que las autoridades capitalinas efectúan para la emisión de documentos relacionados con transporte público y privado; todo con el único objetivo de resolver la problemática de las condiciones ambientales y de movilidad de la Zona Metropolitana.

Esta cuestión, a su vez, ha comenzado a repercutir en los estados y ciudades adyacentes: la hoy nombrada zona megalópolis (Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala).

La reglamentación señalada entró en vigor el 15 de diciembre del 2015, pero a partir del 14 de marzo de 2016 inició un año de contingencias ambientales debido a los altos niveles de IMECAS registrados en el aire. En este periodo –que concluyó alrededor del mes de julio– los autos con placas de estados ajenos a la Ciudad de México, Estado de México y aquellas entidades federativas que sí cuentan con sistemas de verificación vehicular, estaban exentos de realizar el trámite, sólo debían obedecer el programa “Hoy no circula” de acuerdo a la terminación de su placa, de manera regular sin  restricciones adicionales.

La gran incertidumbre se presentó cuando concluyó esta época de contingencias y reglas especiales y se restablecieron los lineamientos que el nuevo Reglamento de Tránsito y sus cuerpos adjetivos implantaron. Era por demás conocido por la población que el requisito único e irremplazable para circular en la Ciudad de México era la verificación vehicular; pero ¿Qué pasaba si en el estado del cual provenían las placas del vehículo no existían centros de verificación, y en aquellas ciudades, ajenas a la Ciudad de México, que sí contaban con dicho servicio, se rehusaban a proporcionar la atención por no contar con plaqueo de la entidad federativa en donde se encontraba?

Al día de hoy existen dos soluciones para la circulación de automóviles extranjeros o foráneos en la Ciudad de México y Estado de México, una con carácter temporal y otra definitiva.

1.- TEMPORAL: Cuando eres una persona que solo visita la Ciudad y Estado de México por temporadas pequeñas puede existir una solución a los problemas de circulación:

A.-Ingresar de domingo a viernes respetando el “Hoy no circula” de ese día y de acuerdo a la terminación numérica de la placa pero posterior a las 11:00 a.m. y hasta las 5:00 a.m.; el sábado no podrán circular de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.; adicionalmente, no circulan un día entre semana (según la terminación de su placa) de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.

B.-Pero si deseas ingresar a la zona capitalina antes de las 11:00 a.m., en sábado o el día que tu placa te impide circular, lo podrás hacer a través de la figura de “Pase turístico”. De esta manera podrás ingresar a la Ciudad de México y Estado de México una vez al semestre por un periodo de hasta 14 días o dos periodos de 7 días. Se trata de un trámite totalmente gratuito y se otorga a vehículos del extranjero o foráneos que ingresan a la Ciudad de México y Estado de México, para permitir la circulación sin ninguna restricción de horario, quedando exentos de lo establecido en el programa “Hoy no circula”. Así mismo también existe la modalidad de “Pase turístico por 3 días” que se otorga sólo en puentes largos oficiales y autorizados por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, información que es liberada antes de cada una de dichas temporadas.

La obtención del “Pase turístico”, cualquiera que sea su extensión, se realiza únicamente a través del portal de internet: http://www.paseturistico.df.gob.mx/pasetur/, siguiendo una serie de pasos que consisten en registro de datos del conductor y del vehículo, así como especificación de los días que se visitarán la Ciudad y el Estado de México. Una vez que se tenga es importante contar con dos copias adheridas en ambos lados del vehículo de forma visible y los engomados necesarios.

En caso de no proporcionar información completa o correcta y que el “Pase turístico” se obtenga incorrectamente se considerará carente de validez y el agente de tránsito podrá sancionar al conductor con una multa correspondiente a 20 días de salario mínimo vigente en la ZMVM.

2.- PERMANENTE: Si tu visita a la Ciudad o Estado de México tiene carácter permanente tienes que realizar la verificación al vehículo, trámite que se realiza en alguna de las 16 delegaciones de la Ciudad de México, en el verificentro que encuentres más accesible. Es necesario agendar una cita, por lo que deberás localizar el teléfono por internet (http://148.243.232.119:8080/dvc/) o preguntarlo en http://locatel.cdmx.gob.mx  o en el teléfono 56581111. Es importante que previamente verifiques no contar con multas de tránsito pues de lo contario no te será posible iniciar el trámite, esto lo puedes consultar en la página de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal: http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php.

Los documentos que necesitas presentar en el verificentro con tu vehículo son:

  • Copia de la cita de verificación vehicular que fue enviada a tu correo electrónico.
  • Copia de tu identificación oficial con fotografía (pasaporte, licencia o credencial para votar, todas vigentes).
  • Original de la tarjeta de circulación.
  • Copia de la factura del vehículo.

Si todo lo tienes correcto y tu coche está en óptimo estado obtendrás el engomado de verificación vehicular que te corresponde y formarás parte del padrón vehicular de la ciudad que cumple con el compromiso ambiental. Lo que procede a partir de aquí es seguir el calendario de re-verificación cada 6 meses, pues este trámite tiene esa vigencia, y seguir los lineamientos de circulación.

Pero deberás ser muy cuidadoso con las restricciones y las contingencias ambientales, pues en la Ciudad de México la sanción por infringir esta regla puede ser de entre 20 y 24 ZMVM, dependiendo del oficial que imponga la multa. En el Estado de México se trata de una sanción de 30 ZMVM.

Referencias Bibliográficas:

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. Disponible en http://www.ssp.df.gob.mx/reglamentodetransito/documentos/nuevo_reglamento_transito.pdf

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/sedema/index.php/verificacion-hoy-no-circula/verificacion-vehicular/objetivo-aplicacion-programa-verificacion-vehicular

http://www.tramites.cdmx.gob.mx/

http://www.aire.cdmx.gob.mx/

http://www.definicionabc.com/

http://locatel.cdmx.gob.mx/

http://www.hoy-no-circula.com.mx/

http://www.excelsior.com.mx/, 30/12/2016

http://www.gob.mx/comisionambiental