INICIO | CÁTEDRA
CÁTEDRA

Nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas y las sanciones a particulares

Por: Mtro. Iván Gutiérrez Herrera
Licenciado en derecho y Maestro en Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Panamericana
@ivangtzher

Share This:

Desde los inicios de la presente administración federal, diversas fuerzas políticas propusieron realizar una reforma anticorrupción para modificar el modelo que México ha tenido en la materia.

Después de varios años de discusión en el Congreso de la Unión, en donde principalmente los partidos PAN, PRI y PRD participaron en la construcción del nuevo modelo, el 26 de mayo de 2015 entró en vigor la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.

Esta reforma, entre otras cosas, estableció las bases generales para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, del Sistema Nacional de Fiscalización, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Precisamente, en la reforma constitucional anticorrupción se estableció que el Congreso de la Unión tendría un año a partir de la entrada en vigor de la misma, para crear las leyes generales, incluyendo la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Es así que el 19 de julio de 2016 entró en vigor el Decreto que expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin embargo, de acuerdo con sus artículos transitorios, la citada Ley de Responsabilidades entraría en vigor un año después, es decir, el 19 de julio de 2017.

En resumen, después de un proceso que duró 5 años, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hoy es una realidad, y no solo resulta aplicable a los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en los tres ámbitos de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal), sino que además resulta aplicable a los particulares vinculados con alguna falta administrativa grave.

Es muy importante destacar que es la primera vez que una Ley de Responsabilidades considera supuestos de sanción para particulares, anteriormente la única normatividad que establecía castigos por posibles actos de corrupción de personas físicas o morales, era la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que permitía imponer sanciones consistentes en multas e inhabilitaciones para ser proveedor del gobierno.

Esta Ley Federal Anticorrupción se enfocaba principalmente en sancionar a particulares que cometían algún acto de corrupción en contrataciones y obra pública a nivel federal, sin embargo, en la práctica pocas veces se sancionaba con base en esta disposición, y con la entrada en vigor de la nueva Ley General de Responsabilidades, ha quedado, no solamente superada, sino fuera del marco jurídico mexicano, al haber sido abrogada.

Ahora bien, adentrándonos al tema que nos ocupa, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los actos de particulares sujetos a sanción, en síntesis, son los siguientes:

  • Soborno: Quien prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a un servidor público, a cambio de que realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público.
  • Participación ilícita en procedimientos administrativos: El particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos, sean federales, estatales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello.
  • Tráfico de influencias: Quien use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja.
  • Utilización de información falsa: El particular que presente documentación o información falsa, en los procedimientos administrativos.
  • Colusión: El particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.
  • Uso indebido de recursos públicos: El particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos.
  • Contratación indebida de ex Servidores Públicos: Quien contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su encargo, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.

Como es por todos conocido, un servidor público no se corrompe solo, por eso es importante señalar que ya no solamente a él se le impondrá la sanción, sino que además se sancionará al particular que participe en un acto de corrupción.

Los particulares tendrán que pensarlo dos veces, pues de encontrarse culpables, las sanciones que establece la Ley son las siguientes:

  • Fuertes sanciones económicas. (personas físicas y morales).
  • Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, hasta por ocho años para personas físicas y hasta por 10 años para personas morales.
  • Suspensión de actividades, que podrá ser hasta por tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios (personas morales).
  • Disolución de la sociedad, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional (personas morales).
  • Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos (personas físicas y morales).

Como se puede ver, esta Ley establece sanciones de alto calado, no se limita a la multa y a la inhabilitación, como lo hacía la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, sino que incluye sanciones sumamente relevantes, como la suspensión de actividades y la disolución de la sociedad.

Sin duda, esta normativa abarca supuestos y sanciones que nunca antes se habían contemplado, y empodera de una forma importante al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien es la autoridad facultada para imponer estas sanciones. Si esta atribución se encauza correctamente, será posible inhibir las actividades ilícitas y corruptas, sin embargo, la actividad del Tribunal debe estar en la mirada de todos,  ya que no debe haber cabida a la injusticia o a la ineficiencia, pues el futuro de un servidor público y la vida de una empresa se encuentran en juego.

Después de un proceso de 5 años, la Ley General de Responsabilidades Administrativas está aquí, y en el papel viene muy fuerte, el detalle estará en su correcta aplicación por parte de los diversos actores involucrados, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. La pregunta obligada es ¿ayudará a reducir la corrupción y la ineficiencia administrativa?, solo el tiempo lo dirá.