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Otra forma de “tener” un vehículo

Por: MDPL. Daniela Barrera Rodríguez
Abogada laboralista
barrerardzdaniela@outlook.com

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Hoy en día existen aspectos de nuestra vida que nos obligan a tener cosas para desarrollarlos y que se consideran de primera necesidad; una carrera profesional requiere equipo especializado y hasta idiomas diversos al nuestro; los hijos requieren un sinnúmero de artículos que antes eran impensables; la relación en pareja demanda un lugar para gozarla y, sin duda, la vida de cualquier persona exige casi de forma imperativa un vehículo para cumplir con las responsabilidades.

Anteriormente sólo se obtenía un auto a través de dos vías: pago de contado, ya sea dinero en efectivo o mediante transacción desde una cuenta bancaria; o gracias a la obtención de un crédito que proporcionara la cantidad para pagarlo a lo largo de un plazo específico y con los intereses respectivos.

La realidad es que se ha desarrollado una tercera figura que permite “tener” un vehículo sin necesidad de descapitalizarse o endeudarse, se conoce como leasing automotriz, una innovadora manera de rentar una unidad mediante pagos mensuales, pero que podrán tener un beneficio fiscal al momento de deducir un porcentaje de dicho monto y, por lo tanto, de los gastos que se derivan.

Como en todo contrato existen dos partes: arrendatario (dueño real) y arrendador (persona que tiene el goce), se firma por un tiempo y monto mensual específico; durante la vigencia el arrendador podrá tener el uso y disfrute del vehículo, pero no será propietario, el monto que mensualmente paga es deducible y dependerá de la situación fiscal de cada caso para determinar la cantidad y/o porcentaje, también podrá incluir dentro de su contabilidad los gastos que derivan de la unidad, pero en el mismo porcentaje que lo beneficia el pago de la renta mensual.

Una de las particularidades es que se deberá pagar un monto para dar inicio al plazo de arrendamiento y de esta cantidad se deduce un porcentaje. Al concluir el término pactado de arrendamiento existen dos opciones: leasing cerrado, te obliga a devolver el vehículo, o leasing abierto, te compromete a adquirirlo por un precio previamente estipulado.

Esta figura es utilizada principalmente por personas morales, ya que debido a los esquemas contables se puede obtener mayor beneficio, pero no está limitada a ellos, puede otorgarse a personas físicas cuya actividad resulte favorecida con la suscripción de este contrato.

Las dos caras de la moneda en el tema son:

VENTAJAS: baja inversión inicial, rentas de un atractivo porcentaje deducible, desocupación por la depreciación de la unidad, tasa fija de interés durante la vigencia del contrato, se elimina la tarea de venta del vehículo anterior, pues sólo se regresa al poder de la arrendadora, posesión de una unidad de modelo reciente.

DESVENTAJAS: restricciones en el kilometraje, cargos por cancelación anticipada, prohibición de modificaciones en el vehículo, corre por cuenta del arrendador asegurar el bien y pagar las cuotas que correspondan, obligación a permitir la inspección de la unidad por parte del arrendatario en cualquier momento, la relación contractual es con un tercero independiente a la concesionaria automotriz.

La gama de vehículos es muy amplia y las concesionarias automotrices que lo ofrecen son, entre otras, Nissan, Buick, Volkswagen, Hyundai, Chrysler, General Motors, Volvo, BMW y Mercedes Benz.

Entre los requisitos, cuando el solicitante es una persona moral, destacan solicitud de crédito, autorización para consulta de su historial crediticio, identificación del representante legal, comprobante de domicilio, alta ante Hacienda, cédula fiscal, estados financieros recientes, última declaración anual, acta constitutiva, poderes del representante legal, aval de persona física y operaciones por un periodo. En el caso de personas físicas con actividad empresarial se pide solicitud de crédito, autorización para consulta de historial crediticio, identificación oficial, comprobante de domicilio, recibos de nómina recientes, estados bancarios recientes, alta ante Hacienda, cédula fiscal, declaración del ejercicio inmediato anterior y un aval mexicano, si es un cliente extranjero.

Es de suma importancia tener presente que en temas financieros la información es poder y que mientras más compares las opciones que el mercado te ofrece mejor será la decisión que tomes. Asegúrate de leer las cláusulas del contrato y, en caso de ser necesario, pedir la opinión de un profesional, asimismo consultarlo con tu contador para determinar las particularidades que fiscalmente te beneficien.