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Paquete económico y reformas fiscales 2021

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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Como cada año, se ha emitido un paquete económico compuesto por los Criterios Generales de Política Económica, el cual estima el panorama que se prevé para el año 2021; la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), que indica el capital que se presume obtener en dicho ejercicio fiscal y su procedencia; el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), que señala el destino y monto de dichos recursos, y la miscelánea fiscal, que establece las nuevas reglas o modificaciones en materia de impuestos.

No obstante el ambiente de incertidumbre en que se vive debido a la pandemia de COVID-19 y las condiciones económicas, comerciales y financieras que esta ocasiona, la LIF para el ejercicio 2021 estima captar un ingreso de 6 billones 295 mil 736 millones, 200 mil pesos, monto inferior en 0.3% real respecto a lo aprobado para 2020, advirtiéndose un aumento del 25.2% real en los ingresos por financiamiento, debido a una solicitud de endeudamiento por un máximo de 756 mil 789.6 mdp, y que el 56.1% de los fondos se obtendrá de los impuestos.

INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO 2020- 2021 (Millones de pesos y variación % real)
INGRESOS PÚBLICOS LIF 2020 6,107,732.4 LIF 2021 6,295,679.2 -0.3%
FINANCIAMIENTO 584,456.8 756,789.6 25.2%
ORGANISMOS Y EMPRESAS 1,439,169.2 1,458,727.8 -2.0%
GOBIERNO FEDERAL 4,084,106.4 4,080,161.8 -3.4%

GASTO PÚBLICO 2021

La totalidad de los recursos se designan al gasto programable, que es el que se destina a proveer bienes y servicios a la población, y al gasto no programable, que se ocupa de sufragar las obligaciones con que cuenta el estado, como el pago de la deuda pública o de las participaciones y aportaciones a los estados y los municipios.

Así, para el año 2021 se destina al gasto programable 4,618,388.9 millones de pesos (73% de los recursos) y 1,677,397.3 mdp al gasto no programable (27% de los recursos).

El PEF para 2021 prioriza los programas sociales y los proyectos de infraestructura de la actual administración (Tren Maya, Refinería de Dos Bocas, Aeropuerto de Santa Lucía, el Tren Transístmico, entre otros), ya que, de acuerdo con un estudio efectuado por la organización México, ¿cómo vamos?, mientras se destina a las pensiones para atender las necesidades de adultos mayores el 2.1% del gasto; al programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, el 0.5%; y que Pemex y CFE absorben el 15.2% del presupuesto, se aporta tan sólo el 0.01% a la vigilancia epidemiológica.

Algunos de los organismos que se vieron más afectados con recortes a su presupuesto fueron el Poder Judicial, Instituto Nacional Electoral, Secretaría de Educación Pública, la Fiscalía General de la República, y las entidades federativas y municipios, debido a una reducción al gasto federalizado.

REFORMAS FISCALES

Plataformas Digitales

Las tasas de retención a plataformas digitales se redujeron, estableciéndose una tasa única, dependiendo del servicio prestado, por lo que las de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes o comida, como Uber o Rappi, tendrán una tasa fija de ISR de 2.1%; para las que ofrezcan hospedaje, como Airbnb, será del 4%, y para quienes enajenen bienes y presten servicios, como Mercado Libre, es del 1%.

Por otra parte, los prestadores de servicios digitales extranjeros que falten con sus obligaciones fiscales serán bloqueados temporalmente, efectuando dicho bloqueo los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, quienes de incumplir serán sancionados con una multa.

También se aprobó el cobro de IVA para la venta de bienes de segunda mano a través de plataformas digitales.

Donatarias Autorizadas

Estas organizaciones perderán su autorización, si más del 50% de sus ingresos provienen de actividades distintas a su objeto social.

Ahora bien, se reforman las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del ISR, para señalar que las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, otorguen becas, realicen actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, entre otras, sólo podrán tributar bajo el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles. Esta modificación entrará en vigor el primero de julio de 2021.

Embargo precautorio

La presente medida de apremio solamente era aplicable a los contribuyentes y responsables solidarios que se opusieran al ejercicio de facultades de comprobación; ahora se incluye dentro del procedimiento de embargo precautorio a los terceros relacionados con el contribuyente. Asimismo, se modifica el orden de prelación de los bienes sujetos de embargo para contemplar, en primer lugar, a los depósitos bancarios.

 

Norma general antiabuso

En 2020 se adicionó al Código Tributario una norma general antiabuso (artículo 5-A) con la cual se combaten los actos jurídicos carentes de una razón de negocios y que generen beneficios fiscales a los contribuyentes; en el presente paquete económico se reforma el citado precepto legal para aclarar que los efectos de este se limitan al ámbito administrativo fiscal, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudiera originarse en la comisión de delitos previstos en el Código, dejando entrever la posibilidad de un proceso penal.

 

Cancelación de Sellos Digitales

Cuando la autoridad fiscal notifique a los contribuyentes alguna irregularidad se tendrán 10 días para presentar la aclaración correspondiente, de no acontecer, el SAT procederá a cancelar los sellos digitales.

DOCUMENTACIÓN CONTABLE A CONSERVAR

Se adiciona al artículo 30 del Código Fiscal la conservación de la información y documentación que soporte la sustancia económica de los aumentos o disminuciones del capital social, así como la distribución de dividendos o utilidades, incluyendo los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras que amparen dichas operaciones.

 

ACUERDOS CONCLUSIVOS

Se establece un límite temporal para solicitar un acuerdo conclusivo, el plazo es de 20 días después de que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

La autoridad fiscal solicitará que el contribuyente confirme su domicilio fiscal, de no hacerlo o este se encuentre como no localizado se tendrá por no presentada la solicitud.

CONCLUSIÓN

Del paquete económico se desprende que se continúa con la línea del combate a la defraudación fiscal, a la no creación de nuevos impuestos, la apuesta por proyectos emblemáticos y el sustento de programas sociales; no obstante, tal vez sea riesgoso el que se haya destinado un muy pequeño porcentaje de los recursos a combatir de manera específica las repercusiones de la pandemia y reactivar la economía, sin mencionar que no hay una previsión específica para la vacuna del COVID-19, ya que con un entorno recesivo mundial y el rebrote del coronavirus no existe alguna certeza de que se recauden los fondos presupuestados por el gobierno y se pueda hacer frente a las necesidades de nuestro país.

¿Crees que sea conveniente poner los nombres completos? Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.