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Pasar el pack. La ley Olimpia y la violencia digital

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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La violencia de género hacia las mujeres en México es un padecimiento social que sigue al alza, en donde las políticas públicas han sido ineficaces en su erradicación.

De acuerdo a UN Women, en México 63 de cada 100 mujeres, mayores de 15 años, han padecido algún incidente de violencia a lo largo de su vida; 27% padeció, al menos, un incidente de violencia (emocional, económica, física o sexual) ejercida por su actual o más reciente pareja; en los últimos 25 años ocurrieron más de 35 mil defunciones de mujeres con presunción de homicidio.

La violencia hacia las mujeres se ha manifestado, incluso, a través de los medios electrónicos. Tal es el caso de Olimpia Coral Melo, oriunda de Huauchinango, Puebla, quien en el marco de sus 18 años fue víctima de violencia digital al publicarse en Internet un video sexual en el que ella aparecía, lo que provocó la negativa de salir de su hogar por varios meses e intentara suicidarse en tres ocasiones por las críticas que recibió de su círculo social.

A raíz de esto, y al descubrir que no existe una consecuencia penal para la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, en conjunto con el Frente Nacional para la Sororidad, promovió el reconocimiento de los delitos contra la intimidad y contra el ciberacoso y la violencia sexual en Internet.

Después de años de lucha finalmente es una realidad la Ley Olimpia, traducida como un conjunto de reformas penales para cada entidad federativa, mediante las cuales se reconoce la violencia digital, léase cibervenganza, ciberporno y acoso sexual, como un tipo de delito, por lo que se establecen sanciones como multas económicas o penas de cárcel para quien difunda en la red contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento.

Con información de Expansión, los Estados que han tipificado este delito son:

  • Tlaxcala (13 de diciembre de 2019), de tres a siete años de cárcel y multas de hasta 42,245 pesos.
  • Puebla (diciembre de 2018), de tres a seis años de cárcel.
  • Yucatán (1 de agosto de 2018), impulsada por Ana Baquedano, víctima de pornovenganza.
  • Ciudad de México (3 de diciembre de 2019); de tres a 12 años de prisión.
  • Oaxaca (11 de julio de 2019), con un mínimo de cuatro años de cárcel.
  • Nuevo León (15 de octubre de 2019); de cuatro a ocho años de cárcel.
  • Querétaro (19 de junio de 2019), establece hasta seis años de cárcel.
  • Baja California Sur (30 de mayo de 2019), hasta seis años de prisión.
  • Aguascalientes (22 de noviembre de 2019), de uno a cuatro años de prisión.
  • Estado de México (15 de agosto de 2019), de uno a siete años de cárcel.
  • Guerrero (25 de septiembre de 2019); penas de hasta seis años de prisión.
  • Coahuila (27 de junio de 2019) da de tres a seis años de cárcel y multas de hasta 176,000 pesos.
  • Chiapas (3 de marzo de 2019), hasta seis años de cárcel.
  • Zacatecas (30 de junio de 2019, pero entra en vigor en 2020), de cuatro a ocho años de prisión.
  • Veracruz (23 de mayo de 2019), de cuatro a ocho años de prisión.
  • Guanajuato (19 de junio de 2019), de dos a cuatro años de cárcel.

Así las cosas, a la persona que explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen de conducta sexual, a través de las tecnologías de la información, de cualquier persona –práctica conocida vulgarmente como “pasar el pack”– tendrá una consecuencia y no quedará impune. Para conocer más acerca del tema sobre acciones de difusión de cultura digital y poder transmitir este tipo de concientización en contra de la violencia hacia la mujer, puedes consultar al sitio de DefensorasDigitales.org.