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¿Quién administra mis fondos para el retiro?

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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A pesar de las campañas de mercadotecnia de las instituciones financieras para el sector trabajador del país respecto a las Administradoras del Fondo para el Retiro (Afores), me he topado con compañeros que al cuestionarles respecto a estas instituciones se quedan con cara de “what?”, pues no tienen una idea clara de qué se trata o para qué sirve. Para aclarar estas dudas, comenzaré indicando que las Afores son realmente nuevas, pues fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de julio del mismo año, tienen su fundamento legal en el artículo 175 de la Ley del Seguro Social, que señala: “la individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estarán a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro”.

Por tanto, las Afores en México son entidades financieras privadas cuya función es administrar y operar las cuentas individuales propiedad de los trabajadores durante el tiempo que se encuentren laborando y posterior para la entrega de los ahorros destinados para el retiro. Pero ¿qué significa administrar y operar las cuentas de los trabajadores? Esto se refiere a recibir las aportaciones, llevar el control del ahorro e invertir esos recursos para generarles rendimientos, obligándose a registrar, canalizar y notificar al trabajador el estatus y resultado que ello conlleve.

Para el funcionamiento y constitución de las Afores deben contar con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), obligándose a los términos dictados en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cuanto a contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad. La labor fundamental de la Consar es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las Afores, durante los años que labore el empleado, el cual conformará el patrimonio del que disfrutará después de jubilarse.

El trabajador asegurado tiene el derecho de elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual (donde se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos), en caso de ya estar laborando y no haber elegido alguna, el sistema la asigna, pudiendo cambiarse cuando el trabajador lo requiera.

El dinero que se destina a la cuenta individual representa el 6.5% del salario base del trabajador, cuyo porcentaje se divide en 5.15% del patrón, 1.125 de las aportaciones individuales del empleado y 0.225% del gobierno.

Las Afores invierten los recursos de los trabajadores para generar rendimientos en las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), que es un fondo de inversión segura y se divide por el nivel de riesgo; actualmente, se clasifican de acuerdo al grupo generacional de cada trabajador conforme a su fecha de nacimiento y se les conoce como Siefores Generacionales.

Aparte de las aportaciones obligatorias al Afore, existen las voluntarias que pueden hacer que las cuotas aumenten del 6.5 al 15% en forma periódica, este cambio se realiza con la intensión de incrementar el ahorro del trabajador, para lo cual se paga una comisión distinta a la de las Siefores básicas. Es importante señalar que las aportaciones voluntarias son deducibles de impuestos hasta el 10% de los ingresos anuales topado a cinco salarios mínimos anualizados.

El Afore se entrega a las 1,250 semanas de estar cotizando (aproximadamente 24 años), siempre y cuando el trabajador sea mayor a 60 años y para el caso de que se requiera anticipadamente, sólo será bajo las siguientes condiciones: 1) Por desempleo, una vez cada cinco años, solicitándose 46 días después de que se diera de baja y se entrega entre 30 y 90 días del salario base; 2) Por matrimonio, cuyos requisitos son que, por lo menos, se tengan 150 semanas de estar cotizando o trabajando de manera formal (aproximadamente tres años), que sea el primer matrimonio y se entrega lo equivalente a 30 días del salario mínimo.

Las Afores no dejan de ser un negocio, se cobra una comisión por la administración y operación de los ahorros, los cuales variarán según la institución que el empleado elija, de igual forma las tasas son volátiles, por tanto, es importante saber que es un ahorro a largo plazo y se debe analizar el rendimiento neto de la institución que se prefiera, ya que de ahí dependerá la cosecha de los años de trabajo, aunque recomiendo que no se queden sólo con ese ahorro, sino que se invierta en otras instituciones financieras o empresas para asegurar una vejez tranquila y solvente.