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Reforma al poder judicial de la federación

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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El Poder Judicial, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es “el que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, los Ministros de la SCJN, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito y los Jueces de Distrito. Ellos son responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales y resolver conflictos entre autoridades”.

Ahora bien, el pasado 12 de febrero de 2020, el Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, a través del Presidente de la República, presentó un “Proyecto de reformas con y para el Poder Judicial de la Federación”, escenario que llama la atención, pues este artificio de presentar al Poder Judicial una iniciativa al Congreso de la Unión mediante y con favor del Ejecutivo Federal lleva consigo de manera implícita una violación a nuestra Carta Magna, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en su artículo 71, no otorga el derecho de iniciar leyes o decretos al Poder Judicial de la Federación.

Algunos puntos que plantea la reforma

Se propone modificar el artículo 94 Constitucional para crear los Tribunales de Apelación, en lugar de los Tribunales Unitarios de Circuito, y los Plenos Regionales, estableciéndose que se depositará el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

Los Tribunales Colegiados de Apelación, en vía de fortalecer el debate y el proceso deliberativo, se integrarían por tres Magistrados, quienes resolverán los asuntos, logrando así que se emitan resoluciones de calidad en beneficio de la adecuada administración de justicia.

Los Plenos Regionales se encargarían de resolver las contradicciones que se susciten, con la finalidad de que exista un solo criterio obligatorio en varios circuitos de una misma región.

Un cambio importante que se plantea en esta reforma es que el criterio emitido en cada una de las sentencias de nuestro Máximo Tribunal sea obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales, sin necesidad de que se dicten cinco sentencias similares para decretar una jurisprudencia.

También se formula cambiar de denominación al Instituto de la Judicatura Federal por la “Escuela Federal de Formación Judicial”, la cual se encargará de implementar los procesos de capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los defensores públicos, proponiendo, además, la emisión de una Ley de Carrera Judicial que prevea todo lo relativo al ingreso, formación y permanencia del personal jurisdiccional.

En materia de amparo directo, la iniciativa propone darle a la SCJN la facultad discrecional de decidir si procede o no el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, y que en contra de dicha decisión no proceda medio de impugnación alguno. Siendo procedente el recurso de revisión únicamente en asuntos que revistan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

El proyecto también hace propuestas encaminadas a lograr la equidad de género, y medios para combatir el nepotismo, la corrupción y el acoso sexual, no cabe duda de que, sin importar como se haya dado la presentación de esta iniciativa, la mayor parte de los cambios que plantea es buena y va encaminada a la mejora de este Poder de la Unión.