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Resico: la evolución del RIF

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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En las últimas décadas hemos presenciado un dinamismo considerable en el entorno legislativo de nuestro país. Las leyes fiscales no han sido la excepción. Producto de la corriente de cumplimiento mundial, impulsada por organismos internacionales, ha dado como resultado, entre otros cambios, el uso de medios electrónicos como herramientas que simplifican a los contribuyentes el estar al día con sus obligaciones tributarias; así como la implementación de nuevas figuras que han sido concebidas como instrumentos benéficos para aumentar la recaudación.

Si analizamos las diversas exposiciones de motivos de las Reformas Hacendarias de los últimos años, podremos darnos cuenta de que uno de los móviles principales ha sido la creación de mecanismos que ayuden a que la recaudación aumente año con año. En ese sentido, la Reforma Fiscal para 2022 establece la evolución del Régimen de Incorporación Fiscal, mejor conocido como RIF, al Régimen Simplificado de Confianza (Resico). El Resico, que resulta aplicable para personas físicas, tiene como antecesores históricos a los regímenes que a continuación se citan:

  • Régimen para los contribuyentes menores.
  • Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
  • Régimen de Incorporación Fiscal.

En ese sentido, la legislación tributaria en México ha previsto, desde siempre, figuras específicas para que la tributación de las personas físicas con determinados ingresos anuales se facilite; impactando en la reducción del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como en el cumplimiento de obligaciones y el incremento de la base de contribuyentes; atacando la informalidad. Así las cosas, en 2022 desaparece el RIF, dando paso al Resico, que encuentra su fundamento legal en el artículo 113-E de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que establece lo siguiente:

SUJETOS OBLIGADOS OBJETO (MONTO DE INGRESOS) CÁLCULO Y PAGO MECÁNICA DE CÁLCULO TASAS APLICABLES
Personas físicas que únicamente realicen: actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamientos). Que no superen en el ejercicio inmediato anterior la cantidad de $3,500,000.00 El día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Se consideran únicamente los ingresos contenidos en los CFDI, efectivamente cobrados, no se aplican deducciones. 1.   Hasta $25,000 – 1.00%. 2.   Hasta $50,000 – 1.10% 3.   Hasta $83,333.33 – 1.50% 4.   Hasta $208,333.33 – 2.00% 5.   Hasta $3,500,000.00 – 2.50%

Las personas físicas que quedan imposibilitadas para tributar conforme al Resico son todas aquellas que sean socias, accionistas o partes relacionadas con personas morales; los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; y aquellas que cuenten con ingresos sujetos a beneficios fiscales, así como los demás que cita la LISR. En ese contexto, se especifica que una vez que la persona física supere los ingresos mencionados en la tabla anterior, deberá tributar en el régimen que le corresponda por su actividad.

Cabe señalar que, si bien con la Reforma Fiscal de 2022 desaparece el RIF, aquellos contribuyentes que optaron por seguir en dicho régimen podrán agotar el periodo de los 10 años, señalado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en 2021, siempre y cuando cumplan cabalmente con las obligaciones previstas.

El nuevo régimen contempla para las personas físicas tasas preferenciales que, sin duda, resultan atractivas, sin embargo, es importante cuidar el cumplimiento de las obligaciones aplicables para conservar el beneficio; atendiendo los criterios de la Reforma Fiscal 2022.