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Responsabilidad penal de las empresas: realidad o mito

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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En el ámbito de los operadores jurídicos, que abarca tanto a abogados postulantes como a juzgadores, se emplean los principios generales del Derecho, entendidos como aforismos normativos que complementan la legislación vigente dentro de la praxis. Uno de estos enunciados estipula societas delinquere non potest, estableciendo que se podrá exigir responsabilidad penal a las personas físicas mas no a las personas morales (también llamadas jurídicas).

En otras palabras, sólo se podrá juzgar penalmente a los individuos, no a las entidades constituidas por grupos u organizaciones reconocidos por los ordenamientos que integran el sistema jurídico mexicano, como lo son las empresas. Empero, toda regla tiene su excepción.

El 5 de marzo de 2014, reafirmando lo contenido en el Código Penal Federal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual incluye –dentro de los procedimientos especiales– un apartado para las personas jurídicas, donde se estipula que serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que, además, existió inobservancia del debido control en su organización.

A su vez, el Estado ha otorgado la facultad al Ministerio Público a ejercer la acción penal en contra de las personas morales –con excepción de las instituciones estatales–, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

Cabe resaltar que no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan, incluso en su disolución. En estos escenarios, se establecerán las penas gradualmente en cuanto a la relación o porcentaje de la persona moral originaria en la comisión del delito.

Si bien aplica para todo tipo de materia, esto se ve reflejado en mayor medida en el ámbito de los delitos financieros, como lo son tributarios, en cuanto a los autores, coautores o partícipes, el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Basta ver la conferencia “mañanera” del Ejecutivo del 23 de junio de 2020 dedicada a su plan de acción en contra de las llamadas “empresas factureras”.

En este contexto, los responsables directos y solidarios de los delitos pueden ser desde el socio y accionista hasta el administrador único, el presidente del consejo de administración, el director general o cualquier individuo (independientemente de que se le identifique o designe con otro nombre) que tenga conferida facultades de dirección general, gerencia general, administración o dominio; es decir, un control efectivo de la compañía, por considerar el legislador que es su obligación evitar el hecho delictivo.

Lo evidente es la tendencia política hacia lo económico, pues –como ha afirmado el maestro Luis David Coaña Be– existe una persecución de delitos relacionados con el lavado de dinero, defraudación fiscal, compraventa de facturas apócrifas, deslealtad en el ámbito de la práctica empresarial y la incriminación de actividades financieras sin previa autorización bancaria, la cual ha sido viralizada en distintos medios.

Sí hay responsabilidad penal para las compañías, incluso llegando a configurarse figuras como delincuencia organizada y tipificándose delitos considerados como graves que requieren prisión oficiosa preventiva, que coloquialmente podemos traducir como “primero te encierro y después averiguamos”. Se debe tener precaución en el manejo empresarial, máxime si no se cuenta con un compliance legal o si se tiene el carácter de apoderado o representante.