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Restricción temporal de CSD, ¿cuándo y cómo detenerla?

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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La autoridad fiscal, bajo el dicho de “más vale prevenir que lamentar”, si sospecha que un contribuyente pretende desaparecer, no pagar impuestos, efectúa operaciones simuladas o está cometiendo alguna otra falta, tiene la facultad de restringir temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD), para que no pueda seguir facturando.

El CSD consiste en un archivo electrónico que el SAT expide a los contribuyentes para permitirles emitir sus comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), garantizando la identidad y vinculación de quien factura.

Anteriormente, la autoridad podía dejarlo sin efectos cuando no se hubiese presentado la declaración anual, o dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas, no se localizara al contribuyente en un procedimiento administrativo de ejecución o en el ejercicio de facultades de comprobación, o se cometieran infracciones de las contenidas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Ahora bien, si en algún momento te es imposible emitir una factura y no incurriste en alguna de las hipótesis descritas, es posible que se te esté aplicando uno de los nuevos supuestos de restricción temporal, que con la reforma fiscal 2020 fueron adicionados, a través de la creación del artículo 17-H Bis del Código Tributario, siendo los siguientes:

  • Se detecte que una persona física o moral, que dio cualquier efecto fiscal a las facturas emitidas por un contribuyente publicado definitivamente en la lista negra del SAT, no acreditó ante la autoridad en el plazo de 30 días, después de la citada publicación, que adquirió los bienes o recibió los servicios o no corrigió su situación fiscal.
  • Cuando el contribuyente emisor de comprobantes fiscales publicado en la lista negra del SAT no haya desvirtuado la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas.
  • Derivado de la verificación en materia de RFC, la autoridad encuentre que el domicilio fiscal no cumple con los supuestos del artículo 10 del
  • Se descubra que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, no concuerda con los señalados en sus facturas, o expedientes, documentos o bases de datos con los que cuenta la autoridad.
  • Cuando, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto para el uso del buzón tributario no sean correctos o auténticos.
  • Se trate de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y se encuentran en la lista negra del SAT.

Ante tales eventos, la autoridad fiscal emitirá un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó; será notificado por buzón tributario, de no ser posible realizar la notificación por este medio, se realizará por estrados.

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar una solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, para subsanar las irregularidades detectadas, desvirtuar las causas que motivaron tal medida, pudiendo aportar pruebas, con el fin de que al día siguiente de la solicitud se restablezca el uso del certificado.

El artículo 17-H Bis del CFF señala que la solicitud de aclaración deberá ser resuelta en un plazo de 10 días y en tanto se emita la resolución el SAT permitirá el uso del CSD para la expedición de CFDI; asimismo, la autoridad, dentro de los primeros 5 días, podrá requerir información adicional, debiéndose aportar en el mismo plazo o solicitar prórroga de igual término. Si se subsanan las irregularidades, el contribuyente podrá continuar con el uso, de lo contrario, se dejará sin efectos su CSD y no podrá facturar.

Es importante conocer las consecuencias de caer en alguno de los supuestos de restricción y saber que a través de la solicitud de aclaración –con las pruebas correspondientes– se puede lograr el restablecimiento del CSD, para que la empresa no sufra detrimento durante el proceso.