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Revelación de esquemas reportables en 2021

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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Un esquema reportable es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que genere o pueda generar, directa o indirectamente, a un contribuyente la obtención de un beneficio fiscal en México.

Existen dos tipos de esquemas, los personalizados, que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico, y los generalizados, que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos.

Con la reforma fiscal 2020 se adicionó al Código Fiscal de la Federación un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único conformado por los artículos 197 al 202, en el que se estableció la obligación para los asesores fiscales de, a partir del ejercicio 2021, comunicar a la autoridad los citados esquemas mediante una Declaración Informativa y una descripción detallada. Si bien la obligación comienza este año, se deben revelar los esquemas cuyos efectos fiscales se reflejen en 2020.

El numeral 197 del Código Tributario señala que se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de este para su implementación por parte de un tercero.

Ahora bien, los contribuyentes también tendrán dicho deber de develar si su asesor fiscal no proporciona el número de identificación del esquema reportable, si este asesor no es considerado asesor fiscal conforme al artículo 197 antes señalado, cuando el esquema lo haya diseñado, organizado, implementado y administrado el propio contribuyente, entre otros.

Las reglas para cumplir con la obligación se encuentran contenidas en el Capítulo 2.21, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020.

Entre la información que se deberá revelar al Servicio de Administración Tributaria se encuentra: nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable y de las personas que formen parte, descripción detallada del esquema y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables, descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado, los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.

Deberán ser revelados los personalizados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema; en cuanto a los generalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.

El incumplimiento por parte de los asesores fiscales o contribuyentes se sanciona con multas de quince mil a veinte millones de pesos.

CONCLUSIÓN

Con esta nueva medida se pretende identificar, previamente a su implementación, las planeaciones fiscales agresivas e inhibir su uso, o bien, una vez identificadas, ejercer inmediatamente facultades de comprobación en vía de rechazar los esquemas, determinar diferencias y recaudar.

De esta manera, es importante conocer el tema y saber identificar si alguna de las acciones o decisiones por parte de los asesores fiscales y/o contribuyentes se considera reportable con el fin de cumplir en tiempo y forma con la obligación, evitando multas o cualquier acto de molestia por parte de la autoridad.