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Tu proveedor fue publicado en la lista negra del SAT, ¡ahora eres una EDOS! 

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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Desde el punto de vista del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es aplicable el famoso refrán que dice Dime con quién andas y te diré quién eres”.

Lo anterior en virtud de que, si tú realizaste operaciones con algún contribuyente que fue publicado en la lista negra del SAT, y diste algún efecto fiscal a las facturas expedidas por este, aunque tus operaciones no sean simuladas, la citada autoridad ya te ha etiquetado como una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), y tendrás que demostrar lo contrario.

Se entiende por una EDOS la empresa que sin recibir la mercancía o servicio facturado, adquiere tal comprobante fiscal en virtud de que con dicho gasto disminuye su base del Impuesto Sobre la Renta y a su vez genera saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Con la Reforma fiscal del año 2014, surgieron una serie de importantes modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF). Una de esta fue la adición del artículo 69-B al Código Tributario, con el cual se incorpora un procedimiento para detectar y combatir a los contribuyentes que han emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, y presumir la inexistencia de las operaciones contenidas en dichas facturas.

Los contribuyentes que realizan tal práctica son conocidos como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), y una vez que los ha detectado el SAT, procederá a notificarles que se encuentran en un listado presunto publicado en el Diario Oficial de la Federación y que cuentan con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas.

Luego, la autoridad en un plazo que no exceda de cinco días valorará las pruebas y defensas hechas valer y notificará al contribuyente la resolución correspondiente vía buzón tributario. Si la empresa no logra desvirtuar la situación que se le imputa, después de los 30 días de haberle notificado la resolución, será publicado de manera definitiva en la lista negra del SAT.

Una de las consecuencias de dicha publicación definitiva será que la autoridad no dará efecto fiscal alguno a las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales analizados y expedidos por el contribuyente en cuestión.

Así las cosas, los contribuyentes que dieron cualquier efecto fiscal a las facturas expedidas por una EFOS, son consideradas EDOS y según lo estipulado por el quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, a partir de que su proveedor fue publicado en la lista negra del SAT cuentan con 30 días para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien para en el mismo plazo corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Ahora bien, si ya transcurrieron más de 30 días después de la publicación en comento y la supuesta EDOS no acudió ante la autoridad a desvirtuar la presunta simulación de operaciones, es importante señalar que según el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN, emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización de las mismas.

Igualmente, en el citado criterio sustantivo señala el Ombudsman del contribuyente que “el que un contribuyente quede incluido en forma definitiva en el listado previsto en el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF como emisor de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, no debe ocasionar el efecto automático de que al tercero le sean desconocidas sus operaciones y, por ende, la deducción de las cantidades amparadas por los comprobantes respectivos; pues constituye un derecho fundamental de cualquier gobernado, el que los actos de autoridad destinados a privarle de algún derecho sigan el debido proceso, que comprende ser llamado al procedimiento respectivo a través de una notificación personal y directa.”

Por su parte, el procedimiento seguido a las EDOS no se encuentra contenido en el Código Tributario sino en la regla 1.5 de la Resolución Miscelánea, situación que pone en duda la constitucionalidad del procedimiento, ya que el numeral 69-B no contiene el plazo que tiene la autoridad de emitir resolución a la aclaración presentada por la EDOS, ni la consecuencia jurídica de no notificar en tiempo la citada resolución.

De conformidad con la Regla Miscelánea 1.5, las EDOS acreditarán que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes emitidos por las EFOS conforme a la ficha de trámite 157/CFF, contenida en el Anexo 1-A; la autoridad fiscal puede requerir información y documentación adicional, contando el contribuyente con un plazo de 10 días para proporcionarla y pudiendo ampliar dicho plazo por 10 días más.

Una vez transcurridos los plazos antes señalados, la autoridad valorará la información y resolverá en un término no mayor a 30 días si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan los comprobantes fiscales.

Se destaca que el SAT, mediante el procedimiento contenido en el artículo 69-B, únicamente determinará la existencia o inexistencia de las operaciones, debido a que, solo a través del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad podrá determinar los créditos fiscales que correspondan y considerar que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales son actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

En este contexto, en vía de no ser confundido con una EDOS y evitar las consecuencias legales previstas en el multicitado numeral 69-B, e incluso consecuencias penales, es importante que los contribuyentes sepan identificar a las EFOS, mismas que se caracterizan por ser empresas de reciente creación, ubicadas en domicilios fiscales que son casa habitación u oficinas virtuales, en los cuales se pueden localizar diversas empresas y no se observa actividad económica alguna, además estos contribuyentes facturan servicios intangibles como asesorías o capacitación y no cuentan con empleados, maquinaria, equipo e inventarios.

Aunado a lo anterior, igualmente se recomienda documentar todas las operaciones realizadas con los proveedores de bienes y servicios, y verificar a través del portal del SAT o del Diario Oficial de la Federación que los mismos no se encuentren publicados en la lista negra.

Por su parte, al SAT cada vez le será más fácil detectar la simulación de operaciones a través de los nuevos mecanismos igualmente implementados con la reforma fiscal para 2014, esto es, la contabilidad electrónica, el buzón tributario, las revisiones electrónicas, cancelación de certificados de sellos digitales y las nuevas modalidades para la expedición de CFDI´s, lográndose combatir la elusión y evasión fiscal a través de la compraventa de facturas, lo que traerá como consecuencia un incremento en la recaudación.

Referencias Bibliográficas