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¿Ley extinción de dominio o despojo disfrazado?

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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En el penúltimo cuatrimestre del primer año de la nueva administración federal, el país se encontraba envuelto en un sinfín de cambios fiscales, económicos, financieros y demás; en ese sentido, el ámbito legislativo no fue la excepción, pues el día 09 de agosto de 2019 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual, propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 28 de junio de este año, y días después, el 25 de julio, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general, contando 420 votos favorables, 10 en contra y 9 abstenciones.

Es importante resaltar la cantidad de votos a favor, ya que, aunque diversos legisladores opinaron respecto a su inconstitucionalidad, no fue suficiente para que la mayoría de nuestros congresistas reflexionaran en virtud de los alcances y peligrosidad de la multicitada ley, en perjuicio de los ciudadanos mexicanos.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene como objetivo combatir al crimen organizado mediante un procedimiento de carácter civil interpuesto por el Ministerio Público, con la finalidad de que la autoridad jurisdiccional decrete la pérdida de derechos sobre un bien, en virtud de que no se acreditó su legítima procedencia o haya sido utilizado para la comisión de algún delito. En ese sentido, resulta necesario mencionar que la nueva ley es de aplicación nacional, es decir, surte efecto en todos los estados que conforman el país y persigue la comisión de once delitos tal como lo establece su artículo 1º, estos son: delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, delitos contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero y extorsión.

Siguiendo esa premisa, aun cuando la reciente ley se fundamenta en el artículo 22 Constitucional, tenemos que la presunción de la autoridad –Ministerio Público– prevalecerá, sin importar nada más, bastará con que este último solicite, como medida precautoria, el aseguramiento de los bienes que supuestamente fueron empleados para realizar alguno de los crímenes citados o que fueron producto de ellos. Presenciamos, entonces, un despojo, sin que medie un juicio de por medio. Me atrevo a decir lo anterior porque la medida cautelar no termina con el embargo precautorio señalado, sino que se faculta a la autoridad para que venda los bienes sin que exista una sentencia firme emitida por el juez competente que decrete la culpa.

A todas luces resulta que la Ley de Extinción de Dominio es inconstitucional, transgrede, en perjuicio de los individuos, las garantías de presunción de inocencia, audiencia, debido proceso y derecho a la posesión y la propiedad. Aunado a lo anterior, estimo que los legisladores cometieron otro error al considerar que el procedimiento civil que prevé la extinción de dominio se tramite de manera independiente al procedimiento penal, pues este último es el medio idóneo, por excelencia, mediante el cual un juez determina que se cometió un delito. El único y absurdo paliativo que existe es que, si al final del proceso penal, resulta que la persona es inocente, los que haya sido enajenado no podrá devolverse, pero el gobierno pagará la cantidad que considere conveniente.

Nos preguntamos: ¿qué sucederá con las ganancias que el gobierno obtendrá?, pasarán al Instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado, de reciente creación, y serán ejercidas a discreción por el gobierno federal. Veremos cómo se desenvuelve la Ley de Extinción de Dominio o, en mi opinión, despojo disfrazado; dará lugar a múltiples juicios por contravenir garantías fundamentales del individuo. En este momento, con nostalgia, recuerdo la frase de Mark Twain que versa: “Ni la vida, ni la libertad, ni la propiedad de ningún hombre está a salvo cuando el legislativo está reunido”.