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La nueva cultura de cumplimiento empresarial en México: ¿opcional u obligatoria?

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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La nueva corriente de cultura empresarial, respecto al cumplimiento de las obligaciones que imponen los diversos ordenamientos legales a las compañías, ha llegado para quedarse. En efecto, hoy las legislaciones alrededor del mundo regulan la actuación de las empresas, con el propósito de que cumplan con todas y cada una de sus obligaciones en materia legal, contable, fiscal, corporativa, ambiental, laboral, política anticorrupción y antilavado, entre otras. Dicha cultura de cumplimiento empresarial a través del mundo ha sido producto no únicamente de las leyes que se han promulgado, sino también de la difusión e importancia que diversos organismos de carácter internacional le han otorgado al tema.

Organizaciones reconocidas en todos los continentes como la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han pugnado por establecer requerimientos especiales para regular la actuación de las empresas, teniendo como finalidad principal lograr una competencia justa, evitando la comisión de prácticas ilegales y corruptas; sin perder de vista factores sociales, laborales, fiscales, de ley antilavado y penales, entre otros.

México no es la excepción a la regla anterior, ya que, al formar parte de los organismos mencionados, así como tener signados diferentes tratados internacionales, se encuentra obligado a cumplir con los compromisos adquiridos. Por ello, en los últimos años, hemos presenciado el dinamismo tan vertiginoso que diversos ordenamientos legales han tenido en materia de cumplimiento empresarial.

En ese sentido, recordamos la gran Reforma Fiscal de 2014, que trajo consigo, entre otros cambios importantes, figuras electrónicas en temas contables, fiscales y de revisión; así como la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales en 2016, mediante la cual, las personas morales se vuelven susceptibles de ser juzgadas por la comisión de un delito; también se actualizaron nuevas leyes, tales como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la Ley Federal de Extinción de Dominio.

Las reformas aprobadas y los ordenamientos legales citados han sido producto de la evolución mundial en materia legislativa, así como de los compromisos adquiridos por nuestro país, en virtud de los tratados de los cuales forma parte, principalmente el T-MEC.

Actualmente, se encuentra en discusión parlamentaria la aprobación de Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa, propuesta por el senador Germán Martínez Cázares, el pasado 28 de septiembre de 2020.

Al ser aprobada, sería de aplicación nacional y obligatoria para todas las empresas mexicanas establecidas en el país o fuera de él. El objetivo de dicha ley es obligar a las personas morales a tener una debida diligencia corporativa, en el marco del cumplimiento de obligaciones, que se encontrarán regidas por los siguientes rubros: 1. Aspecto laboral. 2. Aspecto medio ambiental. 3. Derechos Humanos. 4. Responsabilidad Internacional.

Por ello, la nueva cultura de cumplimiento empresarial dejará de ser optativa, para ahora ser obligatoria, pues sancionará a todas las compañías mexicanas (micro, pequeñas, medianas y grandes), con la finalidad de que tengan un debido programa de compliance que regule su actuación, en virtud de las obligaciones legales que deban cumplir, así como un programa de responsabilidad social que defina la ética empresarial y que deberá ser aplicado y supervisado por el Oficial de Cumplimiento adjunto a la organización.