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La nueva factura electrónica versión 3.3

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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El 1° de julio de 2017 entró en vigor la versión 3.3 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), desde entonces y hasta el 31 de diciembre de 2017 hubo un periodo de convivencia opcional en el cual los contribuyentes podían optar por seguir usando la versión 3.2 de CFDI, lo anterior, con el fin de que, de manera paulatina, se migrara a la nueva factura 3.3.

Así, a partir del 1° de enero de 2018, únicamente las facturas versión 3.3 son válidas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) afirma que esta modernización de la factura electrónica propiciará “una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria” cuyo objetivo es simplificar el cumplimiento fiscal.

Con este cambio, más que simplificar el cumplimiento fiscal a los contribuyentes, el SAT busca mejorar su control tributario y en consecuencia su recaudación, ya que, lejos de hacer la carga tributaria simple, esta transición fue y sigue siendo para algunos complicada y confusa, con un catálogo de productos o servicios con más de 50 mil opciones, debiendo señalar los contribuyentes por cada concepto registrado en el comprobante los impuestos trasladados y retenidos aplicables, y emitir un complemento de recepción de pago por cada abono que reciban del cliente al CFDI original, entre otros requisitos.

En este contexto, el SAT, mediante comunicado de prensa con fecha de publicación del 22 de noviembre de 2017, anunció facilidades para la implementación de la nueva factura electrónica, destacando lo siguiente:

  • Hasta el 31 de marzo de 2018 será opcional la emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos.
  • Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • En caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción, hasta el 30 de junio de 2018.
  • El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1º de julio del 2018.

De esta manera, algunos de los principales cambios en la factura electrónica versión 3.3 son los siguientes:

  • El uso de claves de productos y servicios, debiéndose identificar según la actividad que realiza cada contribuyente.
  • En método de pago se deberá expresar si el pago es de una sola exhibición o en parcialidades.
  • El concepto forma de pago se refiere a si este fue realizado por transferencia electrónica, efectivo o cheque.
  • Se incluye un nuevo campo en el comprobante en el cual se especifica el uso que le dará el receptor, por ejemplo el de una deducción personal.
  • Cuando el contribuyente desconozca el servicio o producto que se factura o bien su costo, se especificará que el CFDI corresponde a un anticipo.
  • Esta versión no permite utilizar números con valores negativos o igual a cero.
  • Se implementa el comprobante con el Complemento para Recepción de Pagos, mismo que se realizará cuando el pago de alguna operación se efectúe después de emitir la factura correspondiente, a fin de que se identifique de manera plena la transacción realizada.
  • Cuando el monto de la factura sea muy alto o incongruente, o bien el tipo de cambio se encuentre fuera de rango, el SAT requerirá una confirmación.
  • Para cancelar una factura se deberá contar con la autorización del receptor.

Si bien el CFDI 3.3 representó para los contribuyentes una carga administrativa y un nuevo reto de familiarización y adaptación a la nueva versión, se espera que con la implementación de la factura electrónica 3.3, tal y como lo anunció el SAT, en un futuro los contribuyentes no tengan la obligación de presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, puedan acceder a declaraciones mensuales pre llenadas de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, y disminuyan por parte de la autoridad fiscal los requerimientos en materia de contabilidad electrónica y la posibilidad de ser sancionados.

Referencias Bibliográficas