
Cuántas veces las dependencias, autoridades e instituciones públicas nos han limitado a presentar una solicitud o petición de una manera específica, por ejemplo, únicamente en forma electrónica, ¿te ha sucedido?
¿Sabías que esto genera una discriminación?, porque no toda la población tiene acceso a tecnologías (Internet) o no cuentan con los conocimientos necesarios para utilizar aparatos tecnológicos.
No debemos perder de vista que existen personas con dificultades físicas, adultos mayores, gente de bajos recursos o que no tiene la oportunidad de estudiar y, sobre todo, en nuestro país un gran número de la población no posee los conocimientos cibernéticos suficientes para acceder a páginas web, correos electrónicos o distintas aplicaciones móviles (apps).
Un claro ejemplo son los adultos mayores, que no saben cómo descargar y usar una aplicación móvil o acceder a una página web, desconociendo incluso cómo adjuntar un archivo a un correo electrónico; entonces, ¿cómo se pretende exigir a estas personas que sus solicitudes o peticiones a las dependencias, autoridades o instituciones de gobierno sean únicamente vía electrónica?
Es por ello que no debemos olvidar el derecho contemplado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “(…) Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa (…)”, por lo tanto, las solicitudes no solamente pueden ser vía electrónica, sino también por escrito de manera física, lo anterior, atendiendo a las posibilidades de los gobernados para hacer uso de dicha prerrogativa.
Considerar lo contrario y limitar a que todas las personas realicen una solicitud o petición en forma electrónica ocasionaría una discriminación tecnológica, al privar a una gran parte de la ciudadanía de ejercer sus derechos de la manera en la que tengan disponibilidad y facilidad, causando que quienes no cuenten con la tecnología necesaria estén incomunicados.
Lo anterior ha sido sostenido incluso por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en la Tesis XVII.2o.P.A.25 A (11a.), de rubro: “DERECHO DE PETICIÓN. LA SOLICITUD A UNA AUTORIDAD PUEDE REALIZARSE POR ESCRITO O A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES, PUES LIMITARLA A ESTOS ÚLTIMOS GENERA DISCRIMINACIÓN”, la cual invito a consultar.
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