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Consecuencias legales de la compraventa de comprobantes fiscales apócrifos

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Posterior a la aprobación de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el año 2014, con la cual se modificaron varios numerales de dicho código tributario, la autoridad hacendaria aspira frenar una práctica detectada de evasión del pago de contribuciones por medio de la venta de facturas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pretende frenar estos esquemas de evasión de impuestos, por lo que se implementó en la las leyes fiscales una serie de medidas para combatir a quien vende facturas apócrifas o sin una lógica de negocio. Los contribuyentes -sepan o no de tal situación- que hagan uso de tales prácticas y lleguen a adquirirlas, podrán ser sometidos a un procedimiento penal por el delito de defraudación fiscal, y por ende, pagar dicha pena con cárcel y no solamente cubriendo el monto de un crédito fiscal.

El artículo 69-B del CFF, delimita y reglamenta diversos supuestos legales de quien expida y reciba comprobantes fiscales que no cuenten con forma de demostrar que efectivamente prestaron un servicio o enajenaron un bien. En el supuesto de que un contribuyente emita facturas sin contar con personal, activos, infraestructura, capacidad material para producir servicios, mercancías o demás situaciones que amparen dichos comprobantes fiscales o bien, que se les tenga como no localizados en su domicilio fiscal, se podrá presumir la inexistencia de las operaciones amparadas, con repercusión principalmente para quien recibió dicho comprobante; en otras palabras, la consecuencia legal es la no deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el no acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio de que se trate.

De acuerdo a lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de todas y cada una de las empresas que estén expidiendo dichos comprobantes fiscales sin demostrar que tienen la capacidad para prestar el servicio o enajenar el bien, con el objeto de que el adquiriente del servicio exhiba el soporte del comprobante fiscal, y en determinado caso, se auto corrija y presente las declaraciones complementarias necesarias. De lo contrario, la autoridad tributaria determinará el crédito fiscal correspondiente, además de multas, recargos y actualizaciones.

Por si fuera poco, la autoridad hacendaria, independientemente del proceso legal por la vía administrativa, puede instaurar un procedimiento penal al contribuyente infractor por la comisión del delito de defraudación fiscal, el cual se encuentra estipulado en el precepto 108 del CFF, el cual indica que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La venta de facturas se encuentra en este supuesto.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

Con prisión de tres meses a dos años Cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.
Con prisión de dos años a cinco años Cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00
Con prisión de tres años a nueve años Cuando el monto de lo defraudado fuese mayor de $2,310,520.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó La pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición La pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal será calificado cuando se origine por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

En el supuesto de la venta de facturas, se encuentra calificado en los incisos a), c), f) y g) mencionados anteriormente.

Asimismo, de acuerdo al artículo 109, fracción I del CFF, será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos al igual que el valor de actos o actividades, realizados o determinados conforme a las leyes.

Es importante precisar que las penas contenidas en el Código tributario del que se comenta, son autónomas a las estipuladas en el Código Penal Federal, referentes a las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Como conclusión, se recomienda evitar a toda costa el uso de esta clase de procedimientos, toda vez que la autoridad tributaria, en aras de recaudar más ingresos, está emprendiendo una búsqueda de todos los contribuyentes que puedan caer en estos supuestos. Las sanciones ya no solo son de carácter administrativo o contable, sino que puede llegar al extremo de la privación de la libertad, ya sea de personas físicas o de los individuos que constituyen personas morales.

Referencias:

BARAJAS, Sara, et al., (2011), Evasión fiscal derivada de los distintos esquemas de facturación, México, Colegio de México, 2011.

CARDONA, Roberto, (2013). “Compra de comprobantes, delito con sanción”. Recuperado el 15 de julio de 2016 de

Código Fiscal de la Federación. (2016). Recuperado el 20 de julio de 2016 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_170616.pdf.