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Modificaciones en el juicio de nulidad

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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El juicio contencioso administrativo federal, mejor conocido como juicio de nulidad, es un procedimiento de anulación de una resolución que impone una carga fiscal al particular y que requiere la intervención de un órgano jurisdiccional, específicamente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual se rige bajo la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

El 13 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPCA, en el cual se establecen diversos cambios a la citada Ley con el propósito de implementar el uso de los medios electrónicos en las notificaciones y optimizar el procedimiento.

 Boletín jurisdiccional y aviso electrónico

Una de las reformas más importantes a la Ley, es que ahora las notificaciones deberán realizarse por Boletín Jurisdiccional, medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan, por lo que únicamente se procederá a notificar personalmente o por correo certificado la resolución que haga de conocimiento de la demanda en el caso del tercero interesado, el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad, y la que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente.

En este sentido, las partes en el juicio, los testigos y los peritos que acepten su cargo deberán indicar su dirección de correo electrónico, para que por lo menos tres días antes de la publicación de un acuerdo, sentencia o resolución, le sea enviado un aviso electrónico de que se les realizará la notificación por Boletín Jurisdiccional. Si las partes proporcionan más de una dirección de correo electrónico, les será enviado el aviso electrónico a todas las direcciones señaladas, y el actuario por cada acuerdo o sentencia deberá enviar un aviso electrónico, sin que pueda incluir en él dos o más actuaciones o resoluciones, aunque sean de la misma fecha.

Ahora bien, en caso de que no se proporcione un correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda, entendiéndose realizadas las notificaciones con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, y surtiendo efectos al tercer día hábil siguiente.

En esta tesitura, para conocer las notificaciones practicadas en determinado juicio es importante consultar con frecuencia el Boletín Jurisdiccional a través de la página electrónica del Tribunal Fiscal o en los módulos ubicados en la Sala en que esté radicado el juicio, ya que, según los lineamientos de la notificación electrónica, cualquier controversia relativa al envío o recepción de los avisos electrónicos no afectará la publicación en el Boletín Jurisdiccional de la actuación correspondiente.

De todo acuerdo dictado en el juicio se elaborará una síntesis, misma que será publicada en el Boletín Jurisdiccional, la cual deberá dar a conocer a las partes de forma clara y precisa el sentido y contenido del acuerdo, puesto que, si en ésta no se mencionan las determinaciones tomadas en la actuación, y hace alusión únicamente al tipo de acuerdo, o usa expresiones, leyendas o textos tales como “acuerdo genérico de magistrado instructor”, “Debe estarse a lo acordado”, será causa de responsabilidad para el Secretario de Acuerdos y el Magistrado Instructor.

Otras modificaciones y adiciones a la LFPCA

Términos y plazos

Es importante conocer que los términos y plazos para la presentación de la demanda de nulidad, su contestación, ampliación, término para formular alegatos, entre otros, han cambiado; se ha unificado el término para presentar la demanda en vía ordinaria y sumaria, definiendo el medio de defensa en ambas vías dentro de los 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, modificándose en su mayoría los términos y plazos del juicio en la vía ordinaria, surgiendo las siguientes variaciones:

Cuantía del juicio en vía sumaria

Aumenta el monto límite para la procedencia del juicio en la vía sumaria. Se podrá presentar la demanda en esta vía cuando se impugnen resoluciones definitivas cuya cuantía no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente elevado al año al momento de su emisión, es decir, cuando el importe no exceda de $399,894.00 pesos.

Integración de jurisprudencia

En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, se necesitaba un quorum mínimo de diez magistrados para decidir por mayoría de votos cuál debía prevalecer y constituir jurisprudencia, ahora el quorum mínimo se reduce a siete magistrados.

Imposición de multas

Se adiciona a la LFPCA el artículo 7 Bis, a través del cual se conmina a las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos, y cualquier otra persona a conducirse con probidad y respeto en todas las actuaciones, ya sea, escritos, promociones, diligencias, de lo contrario los magistrados tendrán la facultad de imponer una multa de entre 100 y 1,500 unidades de medida y actualización vigente al momento en que se incurra en la falta. Igualmente será sujeto a dicha multa quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

Así pues, con las reformas realizadas y el uso de la tecnología, se pretende reducir en un 50% el tiempo de tramitación del procedimiento contencioso administrativo, y hacer de éste un medio de defensa más sencillo y rápido; de modo que se cuente con la asesoría jurídica de expertos en la materia que te mantengan al tanto de las normas que han sido cambiadas y efectúen las actuaciones de conformidad con la legislación vigente.

Bibliografía:

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  1. Diputados. (2016). “Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”. Recuperado el 27 de julio de 2016 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_130616.pdf
  1. Palomar de Miguel, Juan. (1981). Diccionario para juristas. México: Mayo Ediciones.
  1. SEGOB. (2016). “ACUERDO G/JGA/35/2016”. Recuperado el 27 de julio de 2016 de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5444982&fecha=18/07/2016
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