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Capitales constitutivos por riesgo de trabajo

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Ser emprendedor en México conlleva muchas responsabilidades, tanto de carácter administrativo y financiero como para con el personal a tu cargo. Ser empresario se traduce en ser patrón al momento de disponer de gente para crecer. Uno de los compromisos más grandes con tus trabajadores está relacionado con la seguridad social.

La seguridad social a cargo de las entidades y dependencias públicas tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado.

En términos simplistas, si tú como patrón no cubres las cuotas obrero patronales, no sólo perjudicas a tus trabajadores, sino que dañas el tejido de la sociedad. Con independencia del cargo de conciencia que esto implicaría, el Estado cuenta con herramientas para que siempre cumplas con tus obligaciones, por lo que es menester que tomes precauciones en cuanto tengas movimientos afiliatorios. Uno de los errores más comunes es el tema de los riesgos de trabajo.

Supongamos que contratas a un obrero para trabajar en una obra, pero al tercer día sufre un accidente desempeñando las actividades encomendadas. Esto es un riesgo de trabajo; es decir, los accidentes (y enfermedades) a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo asignado. Siguiendo la historia, lo llevas a la clínica de salud más cercana para recibir la atención médica pertinente. Ahí lo reciben, pero te informan que el trabajador no está inscrito. De cualquier manera, lo inscribes ese mismo día más tarde. Pasa el tiempo, y un día te notifican una cédula de liquidación de capitales constitutivos.

Como regla general, el patrón está obligado a registrar e inscribir a sus trabajadores, así como comunicar sus altas y bajas, y las modificaciones de su salario, en un plazo no mayor a cinco días hábiles; sin embargo, esto no aplica para los riesgos de trabajo. Es procedente la determinación de capitales constitutivos, cuando la fecha del riesgo sea previa a la de recepción del aviso afiliatorio, a pesar de que el movimiento se hubiese presentado dentro de los plazos legales.

¿Y qué es un capital constitutivo? Es el dinero que el Estado necesita para cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador (o a sus beneficiarios), pues el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la Ley del Seguro Social. Ese dinero eventualmente lo cubrirá el patrón.

La propia Ley indica lo que integra un capital constitutivo, por ejemplo: la asistencia médica y los medicamentos, la hospitalización, las intervenciones quirúrgicas, los traslados, las indemnizaciones, los gastos funerarios, entre otros.

En el momento en que te notifican una cédula de liquidación de capitales constitutivos, tienes quince días hábiles para enterarlos. De lo contrario, la autoridad puede llegar a requerirte de pago o embargar tus bienes. Si estás inconforme con el fincamiento de los capitales constitutivos, cuentas con medios de defensa para impugnarlo, tales como el recurso de inconformidad o el juicio contencioso administrativo. En todo caso, debes acudir con un abogado especialista en el tema para asesorarte y velar por tus intereses.

Así las cosas, se debe prestar especial atención al momento de contratar a un trabajador y darlo de alta en tu registro patronal lo más pronto posible, máxime cuando se trate de obreros que desempeñen funciones en lugares donde puedan sufrir un accidente.