La primera criptomoneda (Bitcoin) comenzó a operar a inicios de 2009, causando polémica, ya que no cuenta con respaldo de alguna entidad financiera, política o de gobierno; no obstante, prosperó rápidamente por el importante esfuerzo que conlleva su generación, se le atribuyó un valor económico, se empezaron a realizar transacciones con ella y fueron apareciendo otras, como Litecoin, Ripple y Ethereum.
Las criptomonedas son monedas digitales compuestas por códigos encriptados (considerados incorruptibles y seguros), son creadas y controladas por programas o algoritmos y funcionan a través de una base de datos descentralizada por la cual se efectúan transacciones financieras electrónicas sin intermediarios; sirven como medio de pago, intercambio o para su venta, el valor de este activo virtual es determinado por la oferta y la demanda.
En México existen varias empresas que usan monedas digitales como inversión, medio de pago o cobro, para efectuar la actividad de minería o bien para su resguardo, por lo que, en noviembre de 2019, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) emitió la Norma de Información Financiera (NIF) C-22 Criptomonedas, que entrará en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2021, permitiendo su aplicación anticipada.
Por lo anterior, los contadores ya tienen una norma regulatoria para valuar y presentar las inversiones en criptomonedas en los estados financieros de los contribuyentes, siendo el objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento en los estados financieros de una entidad de:
Para las NIF, una criptomoneda es un activo intangible que se recupera al usarla como forma de pago o al venderla; no se considera efectivo, dado que no es moneda de curso legal, no es un inventario ni un instrumento financiero, pues no existe contraparte obligada con dicha entidad para liquidar su valor.
Para poder reconocer una criptomoneda como activo en el estado de situación financiera debe cumplir con las siguientes características:
Gastos de minería
A los métodos necesarios para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda se les conoce como minería, de esta manera, para investigar y encontrar los algoritmos para su generación se requiere un desembolso en recursos materiales y humanos, por lo que la erogación realizada por una entidad en esta actividad se debe reconocer como gasto y no como activo.
Servicio de custodia de criptomonedas
Los ingresos por este servicio se deben reconocer, al igual que los gastos que genera el resguardo de la criptomoneda, así como el pasivo por afectaciones al efectuar dicha actividad. Las que están en custodia no se consideran dentro del activo, pues son propiedad de otra empresa y no se posee el control.
En este contexto, las criptomonedas llegaron para quedarse, debido a que con la emisión en 2018 de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), que admite su existencia, y ahora la NIF C-22 que aprueba su reconocimiento en los estados financieros de las entidades, se generan mayor confianza y aceptación del público, incrementando el valor de este activo virtual y, sin duda, cada vez será más el número de entidades económicas que inviertan y efectúen transacciones con criptomonedas, a pesar de no tener respaldo económico alguno, ni por los bancos centrales ni por la banca comercial ni por muchos gobiernos.