Hoy en día, hemos advertido que las autoridades fiscales han incrementado los procedimientos de fiscalización de determinación de créditos y de recaudación a los contribuyentes –personas físicas– que prestaron sus servicios a las prestatarias, bajo el régimen de tributación especial de Asimilados a Salarios; pero también hemos observado que, de forma constante, estos actos se sostienen en una fundamentación y motivación del todo ilegales o erróneas. Me explico.
En primer lugar, la figura de los Asimilados a Salarios es un régimen especial de tributación, el cual fue creado por el Poder Legislativo, precisamente para efectos de simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y formales de los contribuyentes reduciendo su carga administrativa y trasladando esta última a los retenedores, es decir, a los contratantes de estas personas físicas, quienes tienen la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta a las autoridades fiscales.
Entonces, las personas físicas que tributan en este régimen sólo deben cumplir con las siguientes obligaciones formales:
5.- Y si la persona física percibe ingresos de otra naturaleza, también deberá presentar su declaración anual.
Por lo tanto, los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Asimilados a Salarios, del Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, NO se encuentran obligados a llevar contabilidad, únicamente tienen la obligación de acreditar que por la prestación de los servicios el prestatario le efectuó la retención del impuesto.
Tampoco existe disposición legal que establezca que los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de honorarios Asimilables a Salarios están obligados a demostrar la materialidad de la prestación o la efectiva prestación del servicio, o demostrar que se cuente con activos, personal, infraestructura.
Lo anterior también es incorrecto, porque, en la práctica, la autoridad pretende utilizar los elementos y supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, esto es desacertado, en dicho precepto legal no existe un supuesto o un procedimiento para los asimilados a salario, por lo tanto, NO existe esta supuesta carga probatoria que pretende la autoridad que acredite la persona física, pues no existe disposición legal alguna que lo constriña a ello.
En cuanto a que las prestatarias no enteraron el impuesto correspondiente, esa problemática no es, ni debe ser imputable para la persona física; el incumplimiento de esa obligación sólo es exigible a quien le retuvo el Impuesto Sobre la Renta por los pagos que le efectuó, incluso, así lo dispone el propio artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
Por último, tampoco escapa de nuestro estudio que la autoridad fiscal no tiene facultad para reclasificar los ingresos declarados por Asimilados a Salario, es decir, la facultad de determinación presuntiva sí existe, lo que no existe es su competencia para determinar que los Asimilados a Salario son ingresos “regulares” por los que se deban pagar contribuciones; por lo que resultaría incorrecta la determinación presunta de la autoridad y, además, su resolución de crédito fiscal sería ilegal por carecer de la debida fundamentación.
Con estos comentarios no pretendemos abarcar todos los supuestos por los que la autoridad establece créditos fiscales a este tipo de contribuyentes, tan sólo buscamos dar a conocer a los lectores que en dicha materia tienen mucha defensa, por lo que espero que los tips sean de utilidad.