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Pensión compensatoria en México

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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En este artículo te voy a platicar de una forma rápida y sencilla qué es la pensión compensatoria, a quién le corresponde, por cuánto tiempo, cuánto se tiene que pagar, cómo se extingue y cuál es el proceso para solicitarla.

En palabras coloquiales, es un pago recurrente o indemnización que un excónyuge o exconcubino(a) tiene la obligación de proporcionar al otro una vez que finalice el matrimonio o concubinato, a fin de restablecer el equilibrio económico que por causa de la disolución del vínculo se generó a una de las partes. Esto quiere decir que la parte afectada asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado de los hijos en mayor medida, renunció a desarrollarse profesionalmente o a tener alguna ocupación económica propia, lo que genera esta desventaja financiera.

El trámite se realiza una vez que se otorga el divorcio o la culminación del concubinato a través de un incidente judicial, en el que provisionalmente se fija una pensión, esto durante el tiempo que dure el desahogo de las etapas procesales y hasta que se dicte sentencia; la legislación que lo regula abarca los códigos civiles o familiares de cada Estado, por lo que puede variar en cuanto a requisitos.

Sin embargo, la media de todas las regulaciones es que si la sentencia es favorable, la temporalidad para recibirla será máximo el tiempo que duró la relación y el monto que se debe cubrir será variable dependiendo de cada situación, pero el promedio es del 5 al 20 % del total de los bienes e ingresos del exesposo demandado; porcentaje que se calculará de acuerdo a los elementos probatorios de los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial, estilo de vida, edad, estado de salud, cualificación profesional y posibilidad de acceder a empleos bien remunerados, duración del matrimonio, estudios, puesto, el sueldo o ingreso total de la contraparte, el caudal y los medios económicos de ambos cónyuges.

Ahora bien, existen criterios jurisprudenciales que reconocen la denominada doble jornada laboral en el caso de las mujeres, ya que se admite que, aunque la mujer tenga alguna actividad comercial durante el matrimonio, si ella atendió los quehaceres domésticos o el cuidado de los hijos es merecedora de recibir una compensación por el tiempo y trabajo invertidos, pues la legislación mexicana los considera equivalentes a cualquier otro empleo remunerado. En México puede pactarse de común acuerdo entre los cónyuges o fijarse mediante resolución judicial, dependiendo de las circunstancias del caso; y cubrirse en un pago único o pagos periódicos.

La pensión compensatoria es distinta de la alimenticia y en algunos supuestos pueden coexistir ambas prestaciones para garantizar la protección económica del cónyuge y los hijos; la pensión alimenticia busca garantizar las necesidades básicas como alimentación, vestido, educación y atención médica para los hijos menores, los hijos mayores con incapacidad, el cónyuge o incluso los ascendientes; sin embargo, la pensión compensatoria tiene como finalidad resarcir una desventaja económica por haberse dedicado a tareas domésticas y no poder realizar otro tipo de actividades pagadas mediante las que hubiera obtenido ingresos propios e incluso de realizar o terminar estudios profesionales que en momento dado le facilitarían la entrada al mundo laboral.

Esta “indemnización” se extingue cuando: i. El excónyuge o exconcubino beneficiario contrae nuevas nupcias o inicia un concubinato; ii. Si la situación económica del excónyuge o exconcubino favorecido se mejora; iii. En caso de fallecimiento de cualquiera de las partes; iv. Por cumplirse el plazo dictado en la sentencia.

Es una herramienta legal importante de considerar para aquellas personas que tengan la necesidad real de la pensión, como un derecho individual, con el fin de contar con los medios suficientes para subsistir con un nivel de vida adecuado, por el tiempo para que quien la solicita recobre la capacidad de generarse su propia manutención; tomando en consideración que su fundamento era solidaridad y asistencia mutua de la pareja y que derivado de la disolución del vínculo hay un desequilibrio económico, por lo que es un deber asistencial.