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Adopción en México… barreras gubernamentales

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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Dicen que adoptar es parte de la educación y cultura de un país; derivado del último censo del INEGI, se demostró que de 32.5 millones de niños de entre 0 y 14 años, 3.3% no vivía con sus padres y el DIF Nacional estimó que para 2040 el número de menores en casas hogar llegará a 33 mil 242.

México ocupa el segundo lugar en América Latina en cuanto a niños huérfanos, cifra que, en lo particular, me espanta; quiere decir que algo está sucediendo, hay una pobreza cultural en la población o no es prioridad la seguridad y resguardo de los menores por parte del Estado.

Con base en la definición aportada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la adopción es una figura jurídica mediante la cual se termina el vínculo de un menor con su familia biológica para ser trasladado a una familia adoptiva que vele por su bienestar y desarrollo integral, se puede afirmar que la finalidad de este instrumento jurídico tiene dos vertientes:

1.- Procurar y brindar al menor una protección integral, desde su concepción hasta que alcanza la mayoría de edad.

2.- La protección de la integridad física, psicológica y material de los menores; garantizando los derechos del niño.

La aplicación de la norma debería estar atenta a lo que sea más favorable para los menores o incapacitados.

Esta protección y garantía de los derechos de los niños sin hogar es responsabilidad del Estado, y aquí se encuentra la primera barrera para los candidatos a adoptar, pues cada entidad federativa tiene un proceso, en virtud de que el derecho familiar se legisla de forma local.

El organismo encargado de este trámite es el DIF de cada Estado, por lo que, con cada nueva administración, hay cambios en tiempo y procesos internos para agilizar la adopción.

Los requisitos, establecidos en el Código Civil Federal, son:

  1. Ser mayor de veinticinco años.
  2. Medios bastantes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse.
  3. Contar con diecisiete años más que el adoptado.
  4. Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, es necesario su consentimiento.
  5. Integrar un expediente con los estudios y documentos requeridos por el DIF.

Este proceso debería ser un trámite no burocratizado y más ágil, para que los futuros adoptados dejen de estar en casas hogar y se puedan integrar más rápido a su nueva familia, en México llega a tardar hasta dos años o más que un menor sea entregado; se requiere homologar la ley, los procedimientos, unificar las gestiones en todas las entidades con el único objetivo de que la adopción cumpla con su propósito de proteger y mejorar la calidad de vida de los niños que no cuentan con una estabilidad legal.

Son varios los procedimientos a partir de la solicitud, desde visitas domiciliarias y entrevistas hasta evaluaciones socioeconómicas o psicológicas que irán al comité técnico de adopción, el cual determinará si los solicitantes son idóneos; de ser afirmativo, se expedirá un certificado con el que los interesados entrarán a una lista de espera de asignación del menor y que posteriormente sea liberado de manera jurídica del sistema.

La Declaración de los Derechos de las niñas y los niños en el principio 6 señala la obligación de la sociedad y las autoridades de cuidar a la niñez sin familia o carente de medios adecuados de subsistencia.

Es importante que exista la cultura de la adopción sin discriminar, sin embargo, es indispensable que el Estado promueva esta instrucción, los trámites deben ser breves y sin tantos obstáculos, ya que, de otra forma, muchos menores pierden la oportunidad de ser adoptados y tener una familia, pues al crecer es más complicado ser candidatos.