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El home office en México

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Imagine una mañana lluviosa en cualquier metrópoli de nuestro país. La caída incesante de agua congestiona, en cuestión de minutos, el deplorable sistema de drenaje de la ciudad. Ya pasan de las ocho de la mañana y usted, caballero o damita Godínez, tiene el presagio de que inevitablemente va a perder su bono de puntualidad. ¡Todo un mes de levantarse temprano tirado a la basura!

Esta escena es recurrente en la época de lluvias, generando –además de la frustración de los oficinistas– disminución en la productividad de las compañías. Ante tales circunstancias, entre otras, se ha optado por la implementación del home office en múltiples empresas, tanto nacionales como extranjeras, lo cual involucra establecer una correcta regulación.

El home office atrae múltiples beneficios como el ahorro de tiempo y recursos por el traslado a la oficina, insumos y espacio, aumento de fidelidad y lealtad de los trabajadores con la empresa, y la posibilidad de contratar al personal más capacitado independientemente de su locación.

Así las cosas, en junio pasado, el Senado de la República aprobó por unanimidad una modificación a la Ley Federal del Trabajo para promover el también llamado teletrabajo, entendido como la forma de trabajo efectuada en un lugar distante de la oficina o separación física y que implique el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación.

En concreto, de la Ley Federal del Trabajo se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis, agregando los numerales del 330-A al 330-E, delimitando lo que se debe entender por trabajo a domicilio y teletrabajo.

El trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el empleo.

Mientras, el teletrabajo será considerado como la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.

El convenio por el que cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador deberá considerar: 1) las condiciones de servicio, 2) los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutarlo en condiciones de tiempo y espacio, 3) las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que le sean otorgados por el empleador, 4) el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega de las tareas a realizar y 5) las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador, todo esto dependiendo de la rama o giro de las tareas a desempeñar.

Los temas relacionados a salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán precisadas en una norma oficial mexicana (NOM), la cual garantizará los derechos del trabajador en cuanto al respeto a su intimidad y privacidad.

La cultura del home office es una alternativa para la generación de empleo y aumentar la productividad, por lo que las autoridades deberán promover y fomentar el teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas.