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¡No más deudores! Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Por: LD. Ibeth González Herrera
Abogada egresada del Instituto de la Judicatura Federal
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La creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias tendrá como objetivo concentrar los datos de deudores alimentarios morosos, con lo cual se les impedirá la obtención de documentos oficiales, viajar fuera del país o participar en cargos de elección popular, mientras no cumplan con su obligación de proporcionar alimentos a sus acreedores.

El pasado 22 de marzo, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad un dictamen que reformará la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo fin será lograr el fortalecimiento en la ejecución al cumplimiento de la pensión alimenticia, de forma homologada en todo el país; de esta forma los deudores alimentarios morosos se encontrarán ante un obstáculo legal que los obligará a realizar el pago de la deuda.

La reforma contempla que las autoridades de los tres órdenes de gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial) deberán establecer como requisito la presentación de un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para la obtención de documentos de identidad, licencias de conducir y pasaporte. Además, las personas registradas en el padrón de deudores morosos no podrán ser candidatos a cargos de elección popular ni participar como aspirantes a jueces y magistrados en el ámbito local o federal.

Asimismo, toda persona que pretenda contraer matrimonio deberá acreditar la no inscripción a ese padrón frente al Registro Civil, así como al momento que quiera realizar algún trámite ante notario público relacionado con la compraventa de inmuebles o la transmisión de derechos de propiedad.

Los deudores alimentarios morosos enfrentarán restricciones migratorias, siempre que existan argumentos que sugieran su salida del país como un medio de evasión de su deuda, las cuales deberán ser solicitadas por el acreedor o por quien tenga su guardia y custodia ante el juez correspondiente y, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes.

Pero ¿qué datos deberá contener la inscripción de un deudor moroso al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?

1.- Nombre completo, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario.

2.- Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago.

3.- Datos del expediente de donde se deriva la inscripción.

Es importante mencionar que, con la aprobación de la reforma, se busca realizar todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes, como se han llevado a cabo en países como Argentina, Perú y Uruguay. En la actualidad, en México también existen legislaciones estatales, en Chiapas, Coahuila y la Ciudad de México, donde operan registros para facilitar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias; sin embargo, faltaba homogeneidad a nivel nacional.

La reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes entró en vigor el pasado 09 de mayo; a partir de esta fecha el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia(DIF) contará con un plazo de trescientos días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.