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Septiembre, mes del testamento

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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Desde 2003, la Secretaría de Gobernación convocó al notariado mexicano a promover la cultura del testamento, ofreciendo una extensión en sus horarios de atención así como la reducción de los aranceles respectivos hasta más del 50% durante los meses de septiembre de cada año (Olguín, 2017). A pesar de las nuevas facilidades, persiste incertidumbre en cuanto a esta figura legal, sus beneficios y las consecuencias que recaerán sobre el patrimonio de las personas después de la muerte.

El testamento es un instrumento legal que es otorgado ante un notario público, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos cuando morimos. De acuerdo al Código Civil Federal (2018, pág. 125), es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. A su vez, estos pueden constituirse de la siguiente manera (2018, págs. 141-150):

La consecuencia directa de no dejar un testamento es la tramitación de un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar correspondiente para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló dicho instrumento. Si bien es cierto que la legislación civil establece quienes serán los herederos del difunto y las proporciones de la herencia, llega a provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo, y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes.

A dicho juicio se le denomina como una sucesión legítima, pues la ley llama como herederos de los bienes a los parientes más próximos, y en su defecto a la beneficencia pública u otro tipo de instituciones.

Se integra de cuatro secciones, a saber: 1) sucesión, que entre otros integra la denuncia del intestado, citación a los herederos y a quienes se crean con derecho, y lo relativo los albaceas; 2) inventario que contendrá lo relativo al inventario y avalúo; 3) administración que cubre cuentas, glosa y comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal; 4) partición y adjudicación de los bienes.

Es menester precisar la denominación y alcance de los participantes en este acto jurídico. Por un lado, se tiene al “de cujus”, que es una abreviatura de la expresión latina de cujus successione agnur, aquel de cuya sucesión se trata, y se refiere al causante de la sucesión, al difunto de cuya herencia se trate.

Por el lado de los sucesores tenemos al legatario y al heredero. El primero es el derechohabiente o causahabiente del fallecido que, a título particular, adquiere un bien determinado de la herencia que se denomina legado. Se contrapone, pues, al heredero porque mientras este se coloca en el lugar que deja vacante el “de cujus”, el legatario no ocupará o sucederá a aquél en ninguna de las titularidades que tenía el causante.

A su vez, también existen las figuras del albacea y el interventor. El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento; el interventor podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos, con la designación del albacea para que vigile el desempeño y manejo de este.

Así las cosas, existen múltiples aristas en cuanto al tema del testamento que valdría la pena tratar, tales como la facultad del testador de reconocer a un hijo nacido fuera del matrimonio, o la libertad de establecer condiciones para disponer de la herencia; sin embargo, se recomienda ampliamente este mes para aprovechar el descuento y facilidades para realizar un testamento ante notario público, evitando problemas y otorgando certeza legal a los beneficiados.

Referencias bibliográficas

Cámara de Diputados. (09 de marzo de 2018). Código Civil Federal.  Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf

Enciclopedia Jurídica. (2014). De cujus. Disponible en:  http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/de-cujus/de-cujus.htm

Enciclopedia Jurídica. (2014). Legatario. Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legatario/legatario.htm

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (s.f.). El albacea y el interventor en la sucesión. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/21.pdf

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (s.f.). El procedimiento judicial y el extrajudicial. Disponible en:  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/23.pdf

Lois Rodríguez, J. (2016). Testamento simplificado. Disponible en: http://www.testamentos.gob.mx/Documentos/Encuentro/CONFE/LOIS.pdf

Olguín, I. (06 de septiembre de 2017). Por qué septiembre es el mes del testamento. Disponible en: http://www.unionguanajuato.mx/articulo/2017/09/06/ciudadanos/por-que-septiembre-es-el-mes-del-testamento