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Beneficiario controlador, ¿conoces esta nueva obligación fiscal?

Por: MDF. María Fernanda Haro Mejía
Abogada fiscalista

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Es necesario que las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, además de tener ya identificado a su beneficiario controlador, mantengan disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada respecto a los datos de identidad de este, con el fin de evitar sanciones millonarias por parte de la autoridad fiscal.

En efecto, a partir del 2022, de conformidad con el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes antes citados están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, los datos completos y actualizados de su beneficiario controlador.

CÓMO IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR

El beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que:

  1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes, en última instancia, ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

  1. Directa, indirectamente o de forma contingente ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se ejerce el control cuando una persona o grupo de personas pueden imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, pueden mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social, o bien dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Una vez identificado al o los beneficiarios controladores, se deberá integrar como parte de la contabilidad su información, siendo alguna de esta la siguiente: nombres y apellidos completos, alias, fecha de nacimiento, o fecha de defunción, sexo, país de origen y nacionalidad, CURP o su equivalente, país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales, tipo y número o clave de la identificación oficial, clave en el RFC o número de identificación fiscal, estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, datos de contacto como correo electrónico y números telefónicos, domicilio particular y domicilio fiscal, relación y grado de participación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda, descripción de la forma de participación o control, número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos y equivalentes; serie, clase y valor nominal, en el capital de la persona moral.

El Servicio de Administración Tributaria puede requerir en cualquier momento a los contribuyentes dichos datos, debiendo ser proporcionados dentro del plazo de 15 días hábiles, de no cumplir con esta nueva obligación las multas serán las siguientes:

De $1,500,000.00 a $2,000,000.00, por cada beneficiario controlador: por no obtener, no conservar o no presentar la información, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos.

De $800,000.00 a $1,000,000.00, por cada beneficiario controlador: por no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.

De $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador: por presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.