INICIO | CÁTEDRA
CÁTEDRA

El dominio público en derechos de autor

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

Share This:

El artículo 5° de la Ley Federal de Derechos de Autor establece que la protección de la ley a las obras se concede desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, con independencia del mérito, el destino o el modo de expresión.

El año 2024 marcó un cambio importantísimo en materia de derechos de autor, ya que para el icónico Mickey Mouse culminaba su protección de derecho patrimonial y por ende entraba al dominio público, y así como Mickey, se vienen otros personajes al dominio público en el ámbito de derechos de autor, como Popeye, al finalizar este año; King Kong, en el año 2028; Superman, en 2033… y la lista continúa.

La protección sobre una obra se manifiesta a través del reconocimiento de dos tipos de derechos: morales y patrimoniales. Los derechos morales están orientados a la protección del autor como creador y no tienen límite en el tiempo, en tanto que los patrimoniales van más enfocados al tema económico, son la facultad que tiene el autor, el heredero o el adquirente por cualquier título de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación; de cualquier forma, dentro de los fines que establece la ley, los patrimoniales sí tiene una vigencia.

Todo esto nos lleva a preguntarnos: ¿qué es el dominio público? En materia de derecho de autor, es el régimen jurídico al que ingresan las obras cuando ha expirado la vigencia de los derechos patrimoniales. Esto permite el libre uso y explotación de obras con la sola restricción de respetar los derechos morales de su autor.

En el ejemplo de Mickey Mouse, el personaje tuvo su primera aparición en 1928 en el corto denominado Steamboat Willie, teniendo por ley un periodo de protección de 95 años, por tanto, al haber finalizado se extinguen los derechos patrimoniales e ingresa al dominio público en Estados Unidos, por supuesto, sólo en las versiones originales.

En el caso de México, el periodo de vigencia de los derechos patrimoniales lo regula el artículo 29 de la Ley Federal de Derechos de Autor, el cual señala que estarán en vigor: I. Durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más; cuando sean varios coautores, los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y II. Cien años después de divulgadas, pasados cualquiera de los términos que aplique a cada obra, pasarán al dominio público.

Cuando una obra se vuelve parte del dominio público, significa que ya no está protegida por el derecho de autor, por lo que puede ser utilizada, compartida y adaptada libremente por el público en general, así que, en el caso de Mickey Mouse, pudieran recrearse incluso nuevas historias basadas en el personaje en cualquier medio.

El dominio público universal en derechos de autor aplica en películas, libros, música y toda obra de arte, por lo que una vez entrada en esta fase, el hecho de compartirlos, usarlos sin autorización, subirlos a plataformas y redes sociales o descargarlos sin permiso dejaría de ser ilegal.

El plazo es variable en cada país, sin embargo, la media es entre 50 y 70 años desde la muerte del autor de la obra y algunos se apegan al Convenio de Berna o el Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio que tiene un estándar de 50 años.

Resulta importantísimo mantenerse al día con el material que entra al dominio público, ya que puede ser un vector para nuevas creaciones, a partir de obras ya conocidas.