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Jubilación en México

Por: MDE. Karen Lizbeth Ayala García
Abogada en el Departamento Jurídico Corporativo STRATEGA Consultores
karen.ayala@strategamagazine.com

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Todos trabajamos por necesidad, por querer crecer profesionalmente, para disfrutar de algunos gustos y vivir con una economía holgada, sin tantas preocupaciones; después de toda una vida laboral, tenemos como propósito llegar a cierta edad para jubilarse o retirarse del centro de trabajo y así gozar de una remuneración después de todo este tiempo para poder viajar, descansar o desarrollar algún hobby.

Ahora bien, ¿pensión o jubilación? La jubilación es un acto administrativo y un derecho otorgado por la ley del seguro social, derivado de razones de edad y por haber cumplido con los años de servicio requeridos por la ley y cuyo objetivo es garantizar al derechohabiente o trabajador una vejez sin presión laboral o económica, por otro lado, la pensión se refiere a la suma de dinero temporal o vitalicia atribuida a una compensación laboral que como beneficio recibe una persona por reunir ciertos requisitos para recibir dicho monto o pensión, es decir, esta prestación a favor de una persona pensionada no siempre significa que es por jubilación, a contrario sensu, un jubilado puede ser pensionado.

Dicho de otra manera, el pensionado es quien tiene la facultad de cobrar una pensión y el jubilado es aquel que reúne los requisitos para pasar a la población económicamente inactiva por cuestiones de edad o incapacidad. En las pensiones pueden contemplarse, conforme al artículo 123 constitucional, los seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria de trabajo, enfermedades y accidentes de trabajo.

Los tipos de jubilación que existen en México son: jubilación por cesantía avanzada, jubilación por vejez y la jubilación anticipada.

La jubilación por cesantía en edad avanzada, requieren haber cumplido entre 60 y 64 años de edad, así como haber cotizado al menos 1,000 (mil) semanas; en caso de que el derechohabiente no reúna las semanas cotizadas, puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias con el fin de obtener su pensión.

La jubilación por vejez se otorga a los 65 años cumplidos y tener reconocidas al menos 1,000 (mil) semanas cotizadas.

En cuanto al primer tipo, el monto de pensión que recibiría una persona que se jubila a los 60 años es del 75% respecto al monto que recibiría en la jubilación por vejez, a los 61 años, el 80%; a los 62, un 85%; a los 63, un 90%; a los 64 años, un 95% y a los 64 años 6 meses 1 día, el 100%.

La ley del seguro social ha tenido diferentes reformas, entre las que destaca el tercer tipo, llamada jubilación anticipada, que es el beneficio o derecho que tienen los derechohabientes para gozar de una pensión antes de cumplir las edades establecidas, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, mil 250 semanas de cotización; 2. Que el asegurado cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual; 3. Contratar una renta vitalicia con una aseguradora; 4. Que el monto de las pensiones sea mayor del 30% a la que el gobierno garantiza (pensión mínima garantizada). Art. 158 y 172 de la Ley del Seguro Social.

En cuanto a las pensiones en México predominan dos regímenes, el de la ley de 1973 y el que inicia el 01 de julio de 1997, aunado a que, en julio del año 2020 se presentó una iniciativa de reforma al sistema de pensiones, esto quiere decir que todos los trabajadores inscritos en el IMSS bajo el régimen de 1973 pueden elegir conservar sus derechos de pensión conforme a lo estipulado en esa legislación o de acuerdo a la ley de 1997:

Diferencias Ley de 1973 Ley de 1997
Número de semanas cotizadas 500 1,250 A partir del 2020 – 1,000.
Pago de pensión Con base en el Salario Base de Cotización promedio de las últimas 250 semanas. Con base en los recursos de la cuenta individual.
Administración de recursos Pagada por el gobierno federal. Pagada por la Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro).

Cada trabajador o trabajadora vive circunstancias particulares, por tal motivo trabajar con la única intención de tener una pensión no va a significar una garantía de tener un cierto nivel de vida, es por eso que deberíamos informarnos respecto al monto al que se accederá conforme a nuestro sueldo registrado, así como las aportaciones que se realizan por parte de los empleadores, sumado a la cultura del ahorro e inversión en la mejor etapa productiva de nuestra vida.