El juicio contencioso administrativo federal, conocido como juicio de nulidad, “es un procedimiento de anulación de una resolución que impone una carga fiscal al particular y que requiere la intervención de un órgano jurisdiccional” (el Tribunal Federal de Justicia Administrativa), para otorgarle la razón a quien demuestre tenerla.
Si un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez de fondo o de forma este puede ser impugnado a través del juicio de nulidad. Los errores en cuanto al fondo se refieren a omisiones respecto a la aplicación de la ley, ya sea no fundamentar la competencia, la base legal o la finalidad del acto; por otra parte, los relativos a la forma son errores en el procedimiento, es decir, que el acto administrativo se haya emitido sin cumplir con una serie de formas o trámites prescritos por la Ley.
El juicio de nulidad hasta hace algunos días se podía instruir en la vía ordinaria, la vía sumaria o como juicio en línea; sin embargo ahora, con la publicación del Decreto de reformas fiscales a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2017, existe una nueva forma de impugnar los actos administrativos a través del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (JREF).
Este nuevo procedimiento se enfoca en resolver exclusivamente cuestiones de fondo de las resoluciones definitivas que deriven únicamente del ejercicio de facultades de comprobación (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas), cuya cuantía exceda 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, lo que corresponde a 5,510,770.00 pesos en el año 2017.
De esta manera, se impugnarán sólo temas referentes a los elementos de fondo de las contribuciones, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas, que pretendan controvertir: hechos u omisiones de fondo, la aplicación o interpretación de normas, el incumplimiento de requisitos que trasciendan al fondo del asunto y la valoración de las pruebas que guarden relación con los supuestos anteriores.
Con la reforma a la LFPCA se incorporó al Título II del dispositivo legal en cita el Capítulo XII, el cual contiene los artículos 58-16 al 58-28, numerales que regulan el procedimiento del JREF, y que a diferencia del juicio de nulidad en la vía tradicional establecen lo siguiente:
La audiencia se llevará a cabo en presencia del Magistrado Instructor y cada una de las partes manifestará lo que a su derecho convenga, ajustándose a la Litis del asunto. Si una de las partes no asiste perderá su derecho de formular cualquier alegato posterior en el juicio.
Al implementarse este nuevo tipo de juicio se resta importancia a los errores procedimentales de las autoridades fiscales, a pesar de que algunos de estos impliquen violaciones a las garantías individuales de los contribuyentes, además de encontrarse en duda la observancia del principio de celeridad ya que los plazos son similares a los del Juicio de Nulidad en la vía tradicional.
No obstante lo anterior, existen beneficios al elegir esta vía, tal y como el hecho de no garantizar el interés fiscal para obtener la suspensión del acto impugnado, así como la inclusión de la oralidad para tener un mayor acercamiento con el Magistrado Instructor y la posibilidad de exponer verbalmente la controversia, Litis que será resuelta por una sala especializada en materia fiscal.
Referencias bibliográficas:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470083&fecha=27/01/2017
Palomar de Miguel, J. (1981). Diccionario para juristas, México: Mayo Ediciones. México, 1981, p. 876.