El 24 de noviembre de 2022 fue el día en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de votos, se pronunció a favor de declarar como inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa que desde 2019 sancionaba los delitos fiscales conocidos como contrabando, defraudación fiscal y enajenación y adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
Recordemos que en el año 2019, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de Ley, que posteriormente fue aprobada por el Congreso, en virtud de la cual se reformaban tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la Ley de Seguridad Nacional, a fin de sancionar ciertos delitos fiscales como amenaza a la Nación, y por lo cual ameritaban prisión preventiva oficiosa. Ello significaba entonces que cualquier persona que fuera imputada por alguno de estos delitos era privada inmediatamente de su libertad, sin tener la posibilidad de que existiera una valoración previa, por parte del juez de control, en virtud de si resultaba procedente o no la medida cautelar referida. Aunado a ello, la controversia de que la Fiscalía General de la República no estaba obligada a demostrar la presunción de culpabilidad, que ameritaba prisión, dio motivo a múltiples discusiones en materia de derechos humanos y constitucionalidad.
En virtud de lo anterior, el 24 de noviembre del año pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad, iniciada en 2019, mediante la cual se planteaba eliminar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa únicamente para los delitos fiscales antes mencionados.
Nuestro Máximo Tribunal determinó que, atendiendo a principios universales que salvaguardan los derechos humanos a nivel internacional, así como las garantías individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prisión preventiva oficiosa resulta inaplicable para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y venta y compra de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas.
La determinación de la Corte puede traducirse en un mensaje de contención a las decisiones del Ejecutivo, que tienen como finalidad aplicar medidas severas y alejadas a los derechos humanos, como forma de exterminio a las actividades criminales; tratando de lograr una reflexión respecto a la creación novedosa de una legislación que coadyuve al estado de derecho, respetando los derechos y garantías individuales, sin anteponer el autoritarismo gubernamental que por años, en nuestro país, ha encarcelado de manera arbitraria a cientos de personas.
Es importante señalar que si bien la medida cautelar conocida como prisión preventiva oficiosa e instantánea fue declarada como inconstitucional, no significa que desaparezca o que resulte inaplicable a los delitos fiscales mencionados, sino que obliga a tribunales y jueces, previo procedimiento legal provisto de fundamentación y motivación, a que califiquen si aplica dicha medida o no. El Ministerio Público será el encargado de solicitar la medida cautelar, justificando debidamente, y el juzgado determinará si resulta aplicable o no, tomando en cuenta, en primer lugar, la aplicación de medidas cautelares más ligeras.
Aunado a lo anterior, la Corte declaró la inconstitucional el artículo 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que establecía la posibilidad de sancionar los delitos fiscales como delincuencia organizada. Por ello, los delitos de contrabando, defraudación fiscal y simulación en comprobantes fiscales, a partir del 24 de noviembre de 2022, no pueden ser clasificados como delincuencia organizada, ya que se determinó que no atentan contra la seguridad nacional.