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El buzón tributario como medio de comunicación entre fisco y contribuyentes

Por: LD. Hugo Enrique Mendoza Carbajal
Abogado fiscalista STRATEGA Consultores
hugo.mendoza@strategamagazine.com

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El 08 de septiembre de 2013, el Ejecutivo presentó una iniciativa dentro del Código Fiscal de la Federación para crear una nueva figura denominada “buzón tributario”, con la intención de “introducir nuevos procedimientos simplificados, que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias”, a través de las tecnologías de la información que se encuentran al alcance.

El buzón tributario es un servicio que hace posible la comunicación digital entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. Tal herramienta permite a los pagadores de impuestos realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a dudas. De igual manera, la autoridad usa esta vía para notificar actos administrativos (como las facultades de comprobación; es decir, las temidas “revisiones” o “auditorías”) y da respuesta a solicitudes, promociones o consultas hechas por sus usuarios.

Esta figura entró en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para personas físicas el 01 de enero de 2015. Así, una década después, todo parece indicar que es cierta la teoría que dicta que el ser humano es renuente al cambio, más si se refiere a nuevas tecnologías.

Multa por no habilitar tu buzón tributario

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27), dentro de la regla 2.2.7 Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico, todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, deberán habilitar el buzón registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes. Los medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

Esta Resolución Miscelánea Fiscal entró en vigor desde el primer día del 2024, y tendrá vigencia todo el año. ¿Qué pasa si no se cumple con esta nueva obligación? En su artículo transitorio Cuarto, se indica puntualmente que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable una multa de $3,420.00 a $10,260.00, esto a partir del 01 de enero de 2025.

En otras palabras, se tiene hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con esta obligación. Esto indica el poco interés de los contribuyentes en efectuar este sencillo requerimiento. Como se aludió, han pasado diez años desde los primeros pasos del buzón tributario, y aún no podemos tener actualizados los medios de contacto en cita.

Consecuencias de no tener habilitado el buzón tributario

Además de las sanciones pecuniarias, al no tener correctos tus datos de contacto o no revisar el buzón, no será posible conocer los actos que te pretende notificar el SAT. Muchos de estos otorgan un plazo para dar contestación y, de no hacerlo, llevan a más multas, cancelación de sellos digitales o determinación de créditos fiscales. Recordemos, si no se abre el buzón dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba el mensaje, la notificación electrónica se tendrá por realizada el cuarto día, aun cuando materialmente no reconozca el acto a notificar. Esta es una presunción de pleno derecho que no admite prueba en contrario.

Reflexionemos

Estamos viviendo un auge en materia de inteligencia artificial, el uso de chatbots y demás herramientas para facilitar nuestra vida; sin embargo, el tema del buzón tributario deja claro que por más que estén disponibles instrumentos para agilizar procesos, por apatía o ignorancia nos hacemos de la vista gorda. Tiene que existir un castigo para cambiar nuestro comportamiento.