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La jurisprudencia en méxico

Por: LD. Ana Lucía Urbina González
Compliance Officer por la World Compliance Association (WCA)
ana.urbina@strategamagazine.com

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En repetidas ocasiones hemos escuchado el término “jurisprudencia” en nuestra vida cotidiana; al sostener una plática, sintonizar la radio o al ver noticias por televisión. Sin embargo, no se nos explica a detalle lo que es la jurisprudencia en México, entendiendo ésta como el resultado de la interpretación de las leyes que efectúa la autoridad jurisdiccional, en nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es importante señalar, que dicha interpretación de leyes, que da lugar a la jurisprudencia, puede obligar, o no, a diferentes juzgadores, tal y como a continuación se explicará de manera breve.

La palabra “jurisprudencia”, proviene de los términos latinos: ius y prudentia; que significan derecho y sabiduría o conocimiento, respectivamente. En ese sentido, podemos decir que la jurisprudencia es el producto de la interpretación que realizan los juzgadores, respecto a leyes que no son claras o que pueden tener diferente interpretación y aplicación en la esfera jurídica del gobernado; buscando con ello, emitir criterios benéficos y que no contravengan garantías constitucionales y/o derechos humanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 94, que la emisión de la jurisprudencia estará a cargo del Poder Judicial de la Federación; mientras que la Ley de Amparo vigente en nuestro país, establece los supuestos, mediante los cuales se creará. La jurisprudencia puede resolver temas de diferente índole legal, ya sea constitucional, mercantil, laboral, familiar, fiscal, etcétera; es decir, no se encuentra limitada, a una rama específica del Derecho. En ese sentido, el artículo 215 de la Ley de Amparo dispone: “La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.”

La jurisprudencia por reiteración de criterios se da cuando una tesis aislada- tesis que no han logrado el grado de jurisprudencia, por lo cual no son de aplicación obligatoria-, es ratificada o confirmada por cinco sentencias ejecutorias o firmes, y sin que dicha ratificación haya sido interrumpida por un criterio negativo o en sentido contrario; por una mayoría de cuando menos ocho votos emitidos por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionando en el Pleno, o cuando menos de cuatro votos cuando la sesión se dé en las Salas de la Corte.

La jurisprudencia por contradicción de criterios nace cuando se dilucidan dos criterios distintos emitidos por diferentes órganos jurisdiccionales, mismos que son contradictorios entre sí, y que tiene que resolver, previa denuncia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de emitir un criterio único y que dará paso a la jurisprudencia, misma que deberá de publicarse, a fin de que los juzgadores apliquen dicho criterio en los juicios que se resuelvan con posterioridad. Ahora bien, existe la jurisprudencia por sustitución. Ésta se refiere a que los criterios jurisprudenciales previos, pueden ser sustituidos por criterios novedosos; siempre y cuando se cumplan los requisitos que señala el artículo 230 de la Ley de Amparo.

Ya que se han explicado las formas de creación de la jurisprudencia es imprescindible señalar que aquella que establezca la Corte, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas, para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Ahora bien, cuando la Corte establezca un criterio de jurisprudencia, se elaborará la tesis respectiva que deberá contener diversos requisitos como título, subtítulo, consideraciones interpretativas, entre otros; y deberá ser remitida en el plazo de quince días a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, gaceta en la cual se publican todas las tesis de jurisprudencia y que es pública para consulta de todos los gobernados. Finalmente, no debe perderse de vista que la jurisprudencia nunca tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, ya que se estaría contraviniendo la garantía Constitucional consagrada en el artículo 14.

Referencias bibliográficas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Amparo.